REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000164
ASUNTO : JL21-P-2002-000164
AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.-
PENADO: LEAL ROMERO ELIECER JOSE
Por recibido y visto, Oficio Nro. 109-09, enviado por la Jefe de la Unidad Técnica Nro. 05, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta fecha 12-05-2009, mediante el cual remiten a este Tribunal INFORME TECNICO, del penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.269.107 . Este Tribunal a los fines de resolver observa:
Riela al Folio ( 156 al 158) Pieza Nro. 01, Auto de fecha 07 de agosto de 2008, donde el Tribunal ordena Iniciar los Trámites para el Beneficio de Régimen Abierto, librándose los Oficios correspondientes para la obtención de los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006). Igualmente, Riela a los folios ( 137 al 140) , de la Pieza Nro. 01, el ULTIMO COMPUTO, por Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, de fecha 21 de julio de 2008, donde se deja constancia que el Penado ELIECER JOSE LEAL ROMERO, opta a los siguientes Beneficios:
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS. Que se cumplieron en fecha 24 de Abril DE 2006 Igualmente se observa en la Pieza Nro. 02 a los folios ( 04 al 07) Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 15 de enero del año 2009, recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ( URDD), de esta Extensión Judicial, en fecha 29-04-2009 y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 11-05-2009, desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por el Equipo Técnico Guarico, formado por la Socióloga DRA. FAY CAICEDO ORTIZ; La Psicóloga Clínica, Lic. YENIFER RANGEL Y la Abogado Revisor DRA. MAGLIN CAMEJO, todos pertenecientes a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Región Central de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: ---------------------------------------
“….PRONOSTICO: tomando en cuenta los siguientes criterios el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que el evaluado no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida en base a lo siguiente:
• Ausencia de autocrítica
• Sin respeto a las figuras de autoridad.
• Poca disposición al cambio social.
• Apoyo familiar solo emocional no certero.
CONCLUSION: Sobre la Base de la evaluación Psico-Social, realizada el Equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (sic)….”.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el examen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: PRIMERO: Se NIEGA al penado LEAL ROMERO ELIECER JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.269.107, recluido en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, DE SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Notifíquese al penado, a su defensor Dr. Salvador Celis y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ
En esta misma fecha 12-05-2009, siendo las 2. 32 p.m. , se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.