REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JJ21-P-2002-000005


AUTO QUE NIEGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO POR RESULTADO DE INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.-

PENADO: MATOS EMERSON RAMON

Vista la remisión de Informe Psico-social del penado MATOS EMERSON RAMON, titular de la cédula de identidad N° 16.505.068, enviado por la Jefa de la Unidad Técnica Nro. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 15-05-2009, este Tribunal a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:

Riela al folio (65) al (66) de la pieza Nro. 06 del presente asunto, el cómputo de Ejecución de sentencia de fecha 27-03-2006, correspondiente al penado, MATOS EMERSON RAMON Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.505.068 del cual se desprende que el penado, opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 19-05-2007, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006).
Observando al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias SOCIOLOGO FARY CAICEDO y PSICOLOGO YENNIFER RANGEL , ambas pertenecientes a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Guarico de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Perfil Psicológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “….PRONOSTICO: el equipo Técnico, emite opinión Desfavorable por considerar que el evaluado no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguiente :
. Conducta inadecuada desde temprana edad, así como de consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicos.
. Apoyo Familia débil y con poca estructura.
. Bajo Nivel de Autocrítica.
. Sin reflexibilidad ante el hecho punible.

CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación Psico- social , realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada ….”.

En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el examen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado MATOS EMERSON RAMON, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado MATOS EMERSON RAMON, titular de la cédula de identidad N° 16.505.068, recluido en Penitenciaria General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, por INFORME Psico- Social DESFAVORABLE todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
EL SECRETARIO

ABOG. RICARDO ALFONZO

En esta misma fecha 19-05-2009, siendo las 2. 15 p.m. , se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.