REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2004-000074



COMPUTO DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA

PENADA: MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA


Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por CINCO (05) Y CINCO (05) DIAS de reclusión redimidos, a favor de la penada MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.572.218, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04-06-1960, de 47 años de edad, viuda, de Oficios Cocinera, hija de Julio Hernández y Maria Luisa Antoja, (Ambos Difuntos), residenciada en el Fundo 60, Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ambos delitos en grado de cooperadores inmediatos, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la PENA DE NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. siendo detenido en fecha 09 de Junio de 2004, según consta de las Actas de Investigación Penal, anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado MARIA LUISA HERNANDEZ PANTOJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.572.218 fue detenida en fecha 09 de Junio de 2004, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, tomando en cuenta el último cómputo de Redención Judicial de la Pena de fecha 17-07-2008, hasta el día de hoy (25-05-2009) cuando el Tribunal se pronuncia: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRÈS (23) DIAS, lo cual sumándole CINCO (05) MESES, Y CINCO (05) DIAS , redimidos por el trabajo, da un total de tiempo de detención con Redención, hasta el día de hoy, de: SEIS (06) AÑOS, Y VEINTIOCHO (28) DIAS , y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DOS (02) DIAS , terminando de cumplir la pena en FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2012.
SEGUNDO: Igualmente la penada MARIA LUISA PANTOJA HERANDEZ, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el 27 DE OCTUBRE DE 2012
B) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y VEITICUATRO (24) DIAS, que se cumplirán el 21-09-2014
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley se especifican las fechas a partir de las cuales la penada, MARIA LUISA PANTOJA , podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 25-05-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 27 de ABRIL de 2003, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha 12-09-2005
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, que se cumplirán en fecha 27-06-2006
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha: 27-08-2009
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DAS, que se cumplirán en fecha 12-06- 2010
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela- ANEXO FEMENINO- , estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero ABG. SALVADOR CELIS, y a la penada
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
EL Secretario

ABOG. RICARDO ALFONZO

En esta misma fecha 25-05-2009, siendo las 10: 55 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.





El Secretario