REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000016
ASUNTO : JL21-P-2000-000016


AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
PENADO: ELEAZAR MENDOZA

Por recibido y visto escrito remitido a este Despacho por la Jefa de División de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Francisco Miranda, de Pariaguan, Estado Anzoátegui, ABG. AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA, del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 25-05-2009, mediante el cual entre otras cosas INFORMA al Tribunal lo siguiente: “…Para su conocimiento el ciudadano MENDOZA ELEAZAR, Titular de la Cédula de Idéntica Nro. V- 12.635.562, ha cumplido con sus presentaciones asignadas por ese Despacho, a cabalidad, desde la fecha : 04-05-2007 hasta la presente fecha, visto el oficio Nro. 1786-05 y siguiente, dice que estará confinado, y a la orden de ese Tribunal hasta el día 19-02-2009, a las 12 m, fecha en la que cumplió y sigue cumpliendo con sus presentaciones impuestas por ese Despacho…” . El Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por auto DE FECHA 17 de marzo de 2009, este Tribunal en vista de la solicitud de LIBERTAD PLENA, presentada por el Defensor Publico Penal 1ª ABG. SALVADOR CELIS, ORDENÒ, oficiar a la Alcaldía del Municipio Pariaguan, estado Anzoátegui, para que informara a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte del penado de presentarse por lo menos una vez por semana, de conformidad con el Articulo 20 del Código Penal, ante esa Alcaldía.-

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2000-000016, seguido en contra del penado: MENDOZA ELEAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.635.562, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico soltero, obrero; hijo de CRISTOBALINA MENDOZA Y RAMON DELGADO, residenciado en el SECTOR BAJO 01, PARIAGUAN, ESTADO ANZOATEGUÍ, donde actualmente cumple el Confinamiento, el cómputo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 29 de Septiembre de 2005, donde se observa la fecha de cumplimiento de la pena, la cual terminaba de cumplir el: 19-02-2009, al igual que el auto de fecha 25-10-2005, mediante el cual se desprende que el mencionado penado se le otorgó el Beneficio de Confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplieron en fecha 19-10-2.005, a las 12:00 m. Terminando de cumplir la pena en fecha 19-02-2009, la cual fue impuesta por el Tribunal Segundo de Control , de esta Extensión Judicial en fecha 02-05-2000, por SENTENCIA CONDENATORIA EN ADMISION DE LOS HECHOS, en Audiencia Preliminar, CONDENADOLO a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ª del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PETRA ZURITA, (OCCISA) cuya sentencia riela a los folios (238 al 240), Pieza Nro. 01 de la presente causa, por lo que verificado como ha sido el tiempo transcurrido, y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Auto de Confinamiento, es por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, la cual culmino en fecha 19-02-2009, del penado MENDOZA ELEAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.635.562, .- Y ASI SE DECIDE .

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de EJECUCION N° 01, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA CONDENA, al ciudadano MENDOZA ELEAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.635.562, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico soltero, obrero; hijo de CRISTOBALINA MENDOZA Y RAMON DELGADO, residenciado en el SECTOR BAJO 01, PARIAGUAN, ESTADO ANZOATEGUÍ, donde actualmente cumple el Confinamiento, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ª del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de PETRA ZURITA, (OCCISA) SEGUNDO: En lo que respecta a la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, el ciudadano MENDOZA ELEAZAR deberá cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos jefes civiles de los municipios donde reside o por donde transite, de su salida y llegada a estos, a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finaliza el día 19-05-2012, a las 12 meridiem. TERCERO: Cítese al penado MENDOZA ELEAZAR, titular de la cédula de identidad No. 12.635.562, residenciado en el SECTOR BAJO 01, PARIAGUAN, ESTADO ANZOATEGUÍ, donde actualmente cumple el Confinamiento, para que comparezca ate este Tribunal el tercer día hábil siguiente de su notificación a los fines des ser impuesto de la decisión . CUARTO: Notifíquese al Defensor Publica I y Fiscal Noveno de Ejecución de la pena del Ministerio Público. Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia. Oficio a la Fiscal Novena de Ejecución, remitiéndole Copia certificada de la decisión, y Oficio a la Jefa de División de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Francisco Miranda, de Pariaguan, Estado Anzoátegui, ABG. AMARILIS DEL CARMEN NOGUERA, informándole la Decisión del Tribunal y el cese de las presentaciones impuestas por ate ese Despacho. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N°01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO

En esta misma fecha 26-05-2009, siendo las 9: 28 a. m., se publica la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste