REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JJ21-P-2002-000005
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
PENADO: MATOS EMERSON RAMÒN
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros a favor del penado EMERSON RAMON MATOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.505.068, soltero, obrero, natural de Valle la Pascua, Estado Guarico donde nació en fecha 27-04-1979, de 24 años de edad, caletero y vendedor ambulante, hijo de Carmen Dominga Matos y Ramón Vicente Mejias Romero, residenciado en el Barrio Las Garcitas, Calle 02, Vereda 46, Valle La Pascua, estado Guarico, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL DE JESUS GUARAN (occiso), actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, en de San Juan de los Morros, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de San Juan de los Morros, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, es DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 407, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; siendo detenido en fecha 08-09-2002, como consta del Auto de Ejecución de sentencia, de fecha 27-03-2006, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, según Cómputo de Pena anexo al expediente.-
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, el tiempo real de trabajo y estudio reconocido al penado, durante los lapsos comprendidos: Desde el 28-03-2005 al 10-01-2007; es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de DIEZ (10) MESES, Y VEINTIÙN (21) DIAS de reclusión redimidos.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA REDIMIDO DIEZ (10) MESES, Y VEINTIÙN (21) DIAS de reclusión redimidos, de la pena total que cumple el penado EMERSON RAMON MATOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.505.068, anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- Publíquese, diarícese y déjese copia.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA ,
ABG. MILAGROS SALAZAR
En esta misma fecha 28-05-2009, siendo las 9: 11 a.m., se publico la Decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-