REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000110
ASUNTO : JL21-P-2002-000110


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL


PENADO: ANGEL LUIS MARCANO


Recibido vía FAX y visto escrito enviado por la Directora (E ) del Centro de Tratamiento Comunitario DR. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, Abg. MARIELA LISBETH TOVAR y por la Delegado de Prueba, Abg. MARIA LINARES AGUILAR , y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 05-05-2009, mediante el cual solicita PERMISO ESPECIAL, para el Residente ANGEL LUIS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120 para VISITAR a su progenitora, la Sra. ANA MARCANO, residenciada en la Población de Onoto, Barrio Brisas de Unare, Calle Unare, Casa Nro. 17 , Estado Anzoátegui, este Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Penado ANGEL LUIS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120, tiene actualmente la condición de Residente en el Centro de Tratamiento Comunitario, por haberle otorgado este Tribunal la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a Régimen Abierto, por lo que con fundamento en el Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que establece:
Artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos..”
Y el artículo 19 Ejusdem establece lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En otro orden de ideas el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia que tienen los jueces de ejecución en todo lo que se refiere a la libertad del penado.
Este Tribunal a los fines de resolver en principio sobre esta especial solicitud planteada, observa que previa revisión de la mencionada solicitud, se señala en la misma, entre otras cosas, que se propone para este tipo de permiso extraordinario a residentes que de acuerdo a su fecha de ingreso al Centro han observado un buen record conductual (no sujetos a sanción), además de haber demostrado estabilidad laboral, familiar, considerándose en consecuencia merecedores de los mismos.
Analizada la solicitud este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho en este caso, Autorizar permiso al residente ANGEL LUIS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120 DESDE EL DÍA JUEVES 07-05-2009 HASTA el día LUNES 11-05-2009, ambas fechas inclusive, debiendo REINGRESAR el día MARTES 12-05-2009- debiendo el Delegado de Prueba establecer con la Directora la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de que pueda disfrutar con su Progenitora la Sra. ANA MARCANO, la celebración del día de las madres, en la dirección suministrada a saber: Población de Onoto, Barrio Brisas de Unare, Calle Unare, Casa Nro. 17, Estado Anzoátegui. Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal de Ejecución N° 01 actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE. PRIMERO: ACUERDA PERMISO ESPECIAL al Residente: ANGEL LUIS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120 DESDE EL DÍA JUEVES 07-05-2009 HASTA el día LUNES 11-05-2009, ambas fechas inclusive, debiendo REINGRESAR el día MARTES 12-05-2009, a los fines de que pueda disfrutar con su Progenitora la Sra. ANA MARCANO, la celebración del día de las madres, en la dirección suministrada a saber: Población de Onoto, Barrio Brisas de Unare, Calle Unare, Casa Nro. 17, Estado Anzoátegui. Debiendo el Delegado de Prueba establecer con la Directora la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario. SEGUNDO: Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario. Igualmente hágase saber al penado que el no cumplimiento del permiso en los términos acordados puede ocasionar la revocatoria del Régimen Abierto que actualmente disfruta, en este sentido el residente deberá ser debidamente impuesto por el Delegado de Prueba de las condiciones del permiso otorgado. TERCERO: Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario notificando el contenido del auto. Notifíquese a la Fiscal Novena de Ejecución, a la Defensora Publica Penal II y al Penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 01,

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA,


ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 05-12-2008, siendo las 11: 30 a.m. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de mayo de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000110
ASUNTO : JL21-P-2002-000110
OFICIO NRO.
DRA . MARIELA LISBETH TOVAR
DIRECTORA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO
“DR. ANDRES GRISNATI FRANCESCHI.”
URB: LAS ACACIAS, AVENIDA 97, PROLONGACIÓN AVENIDA KERDELL, QUINTA NRO. 126-142, DIAGONAL AL C.I.C.P.C ( SUB-DELEGACIÓN LAS ACACIAS)
VALENCIA- ESTADO CARABOBO
Teléfono: 0241-2177020.
SU DESPACHO

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de informarle que este Tribunal de Ejecución Nro. 01, por Auto de esta misma fecha ACORDO PERMISO ESPECIAL, al Residente ANGEL LUIS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120 DESDE EL DÍA JUEVES 07-05-2009 HASTA el día LUNES 11-05-2009, ambas fechas inclusive, debiendo REINGRESAR el día MARTES 12-05-2009.- Debiendo el Delegado de Prueba establecer con la Directora , la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario. Igualmente se le solicita que Informe a este Tribunal la fecha del REINGRESO del residente. Se le remite Copia certificada del presente Auto.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
JUEZ DE EJECUCION N° 01


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 5 de mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000110
ASUNTO : JL21-P-2002-000110


BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER

Al Ciudadano: ANGEL LUIS MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.794.120, quien se encuentra cumpliendo con la Formula Alternativa de cumplimiento de la Pena, de REGIMEN ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, que este Tribunal por Auto de esta misma fecha, le ACORDÓ PERMISO ESPECIAL, desde el día jueves 07-05-2009 hasta el día lunes 11-05-2009, ambas fechas inclusive, a los fines de que pueda disfrutar con su Progenitora la Sra. ANA MARCANO, la celebración del día de las madres, en la dirección suministrada a saber: Población de Onoto, Barrio Brisas de Unare, Calle Unare, Casa Nro. 17, Estado Anzoátegui. Debiendo reingresar el día martes 12-05-2009, por lo que el Delegado de Prueba establecerá con la Directora la hora de retorno al Centro de Tratamiento Comunitario. Quedándole prohibida la ingesta de bebidas alcohólicas, y debiendo pernoctar en la dirección, donde reside su grupo familiar. Permiso que se otorga de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario.

DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
JUEZ DE EJECUCION N° 01