REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de mayo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1994-000005
ASUNTO JL21-P-1994-000005

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO, CON ORDEN DE APREHENSION

PENADOS: HECTOR RAFAEL SAEZ PEREZ Y JOSE RAMON SAEZ

CONSTANCIA: Se deja constancia que según el Oficio Nro. 1783-09, las presentes actuaciones fueron remitidas por el Tribunal de Juicio Nro. 03, de esta Extensión Judicial, a este Tribunal de Ejecución en fecha 16 de abril de 2009, sin embargo, se le dio cuenta a al Juez en fecha 06-05-2009, fecha en la cual fueron recibidas por la Secretaria, como consta en el reporte de la URDD, el cual se anexo a la causa.- El Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
DEFINITIVAMENTE FIRME como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, en fecha 26 de Junio de 2008 a la cual se le ejerció Recurso de Apelaciones del Estado Guárico, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 07 de mayo de 1996, mediante la cual se CONDENO a los penados: 1.- HECTOR RAFAEL SAEZ PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.920.737, natural de Valle de La pascua, estado Guárico, donde nació en fecha 08-02-1966, de 30 años de edad, comerciante, hijo de Regulo Saez y de Juana Pérez, residenciado en la Calle Loreto, Casa Nro. 30, de Valle de la Pascua, estado Guárico; 2.- JOSE RAMÓN SAEZ PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.844.732, natural de Valle de La pascua, estado Guárico, donde nació en fecha 31-08-1971, de 25 años de edad, hijo de Regulo Saez y de Juana Pérez, residenciado en la Calle Loreto, Casa Nro. 30, de Valle de la Pascua, estado Guárico; a CUMPLIR LA PENA DE : 8 AÑOS, 16 DIAS, Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos, cometidos en perjuicio del ciudadano: NICOLAS ANTONIO CACHUTT. Por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Por cuanto los penados: HECTOR RAFAEL SAEZ PEREZ Y JOSE RAMON SAEZ, fueron CONDENADOS A CUMPLIR LA PENA DE : 8 AÑOS, 16 DIAS, Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, y por cuanto la PENA excede de los ocho (08) años, se encuentran excluidos del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dentro de las previsiones del Articulo 14. 2 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, aplicable para la fecha de los hechos, y dentro de las previsiones del Articulo 494 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que este Tribunal con fundamento en el Artículo 480, segundo párrafo del Código Orgánico Procesal penal, que establece:

ARTICULO 480: “…Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario, y una vez aprehendido procederá conforme a esta regla”.-
En consecuencia se ORDENA LA APREHENSION DE LOS PENADOS, a los fines de Ejecutar la Sentencia.- Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Valle de la Pascua, anexando la correspondiente Boleta de Encarcelación, a los fines de que proceda a la inmediata búsqueda y captura de los mencionados penados. Notifíquese a la partes. Cúmplase.- -


LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01

ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON



LA SECRETARIA,

YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 07-05-2009, siendo las 2: 00 p.m se publicó la Decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.