REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, once (11) de Mayo del año dos mil nueve.

DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL CHACIN y BLANCA MARINA BARRADES DE CHACIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 18.258

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Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 10 de Diciembre de 2008, los ciudadanos: RAFAEL ANGEL CHACIN y BLANCA MARINA BARRADES DE CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.396.848 y 2.399.358, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, debidamente asistidos por el abogado PEDRO VICANTE DIAZ LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.034; solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído en fecha 05 de Octubre de 1962, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Exponen los solicitantes que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres MERCEDES ELENA, MILAGROS COROMOTO, EVELYN DEL VALLE y CLAUDIA CRISTINA CHACIN BARRADES, todos mayores de edad y no se adquirieron ningún tipo de bienes.

Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico, a quien se acordó y libró la boleta respectiva.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien no objetó la solicitud de los cónyuges, el Tribunal fijó el duodécimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:

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Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el Artículo 185 del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos RAFAEL ANGEL CHACIN y BLANCA MARINA BARRADES DE CHACIN, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.

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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL CHACIN y BLANCA MARINA BARRADES DE CHACIN, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, en fecha 05 de Octubre de 1962, Acta N° 49, folio 50 y su vto.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve.- A ños: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez , (fdo) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Bermejo.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria, (fdo)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Abog. Yessica Mora. Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------La Secretaria, (fdo)-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFICACION: Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales y las mismas se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los once (11) días del mes de Febrero del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,