REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITANTES: CHÁVEZ MÉNDEZ JEAN CARLOS y LEDEZMA REBOLLEDO LILIBETH CAROLINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE: 17.488
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 28 de Mayo del año 2007, los ciudadanos: CHÁVEZ MÉNDEZ JEAN CARLOS y LEDEZMA REBOLLEDO LILIBETH CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.597.822 y 12.363.079 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Luis Felipe Flores, Inpreabogado Nº 116.008, ocurrieron por ante este Tribunal con el objeto de solicitar separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, marcada con la letra “A”.
Admitida la solicitud en la misma fecha de su presentación y excitados los cónyuges a la reconciliación, sin haberse logrado ésta, el Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos convenida.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la cónyuge ciudadana LILIBETH CAROLINA LEDEZMA REBOLLEDO, en su carácter de autos, y solicitó se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, alegando haber transcurrido más de un (1) año de declarada la separación de cuerpos sin que hubiese habido reconciliación entre ellos. El Tribunal visto lo solicitado y siendo ello procedente, tal como se desprende del cómputo practicado por la Secretaría de despacho, así lo hizo constar y en consecuencia, ordenó la notificación del ciudadano: JEAN CARLOS CHAVEZ MÉNDEZ, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del tercer día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su notificación para que formulara lo que creyera conveniente sobre la conversión en divorcio formulada por su cónyuge, para lo cual se libró la boleta correspondiente. En fecha 11 de Mayo de 2009, compareció el cónyuge ciudadano JEAN CARLOS CHAVEZ MÉNDEZ, asistido de abogado, y mediante diligencia se dio por notificado y manifestó estar de acuerdo con su cónyuge, en cuanto a solicitarle a este Tribunal produzca dicha conversión en divorcio, por cuanto entre ellos no se produjo reconciliación alguna, entrando la causa en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir, y a tales fines se observa :
I I
PRIMERO: Que es causal de divorcio el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso reconciliación entre los cónyuges.
SEGUNDO: Que en el presente caso, desde el día 28 de Mayo del año 2007, fecha en la cual se declaró la separación de cuerpos, hasta el día 17 de Marzo del año 2009, fecha en la cual se solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
TERCERO: Que no ha surgido en el procedimiento elemento de juicio alguno sobre el cual debe hacerse pronunciamiento, salvo la propia solicitud de conversión, y estando el procedimiento ajustado a derecho resulta procedente declarar con lugar la solicitud, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos a la cual se refieren las presentes actuaciones y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CHÁVEZ MÉNDEZ JEAN CARLOS y LEDEZMA REBOLLEDO LILIBETH CAROLINA, ambas partes identificadas en los autos, contraído por ante el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Diciembre del año 2003, según acta N° 36.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los Trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (13/05/2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo La Secretaria.
En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
|