REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, catorce (14) de mayo de 2.009.
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha 13 de mayo de 2.009, suscrita por la abogada ALIDA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 03-03-2009, en la que expresó lo siguiente: “… APELO de la decisión de fecha 03 de marzote 2009.…”, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, observa lo siguiente:

Efectivamente, este Tribunal mediante sentencia de fecha 03 de Marzo de 2.009, cursante a los folios 68 al 72, se declaró incompetente por la cuantia para conocer la presente causa, y declinó su competencia al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:

“La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75”.

De todo lo antes expuesto, se puede observar, que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora, debía ejercer el recurso de regulación de competencia dentro del lapso legal respectivo, de conformidad con la norma anteriormente transcrita, y no, el recurso de apelación, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, NIEGA la apelación efectuada, y así se decide.

Publíquese, y regístrese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del Mes de mayo del Año 2.009. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria