REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de Mayo del año 2.009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 24 de Marzo de 2.009, cursante a los folios 30 y 31 del Cuaderno de Medidas, suscrita por la ciudadana AUDENIA MIGUELINA DE LA TRINIDAD ARAY LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.999.157, debidamente asistida por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.870, mediante la cual, con el carácter de Tercero, entre otras cosas, expuso lo siguiente:
“…consta de documento autenticado en la Notaría Pública de esta ciudad el 03 de Septiembre del 2.008, bajo el Nº 61, Tomo 93, que consigno en copia fotostática en dos (02) folios, que Carmen Ramona Jimenez de Cordero me vendió el 50 % del inmueble ubicado en Avenida “Rómulo Gallegos” Nº 27, Oeste, dentro de estos linderos: Norte:…”.
Así mismo, expuso en la mencionada diligencia, que este Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 23 de Septiembre del 2.008, según auto cursante a los folios 13 al 25, sobre el inmueble objeto de la presente causa, y en razón de que ella posee el 50% del mencionado inmueble, es por lo que solicita a este Tribunal se oficie al Registro Inmobiliario de esta ciudad a los fines de que se suspenda la mencionada medida en un 50%.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, previamente observa lo siguiente:
En Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Febrero de 1.995, Ponente Ex Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio Adán Sánchez Vs. Ronald Salas, Exp. Nº 94-0675, S. Nº 0026, se dejó sentado lo siguiente:
“…Si se trata,…, de que la medida precautelativa que recae sobre bienes de un tercero es una prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, ese tercero que se sienta afectado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 370, Ord. 1º y 371 del C.P.C., debe proponer demanda de tercería contra las partes contendientes ante el Juez de la causa en primera instancia. La medida no puede suspenderse de manera inmediata sino que debe seguirse, en cuaderno separado, el procedimiento ordinario o el breve de acuerdo a su naturaleza y cuantía. De la decisión que allí se dicte se oirá apelación y recurso de casación…”
Así mismo, en Sentencia Nº 44 de fecha 27 de Febrero de 2.003, Ponente Ex Magistrado Franklin Arriechi Gutiérrez, en la cual se ratifica la Doctrina de Sentencia Nº 72 del 24 de Marzo del 2.000, Caso: José Domingo Medina Saldivia c/Víctor Muñoz Sánchez y otros, Expediente 99-676, Artículos 7, 212, 370, Ordinal 1º, 371, 546 y 588 del Código de Procedimiento Civil , se estableció lo siguiente:
“…si la medida precautelativa que recae sobre bienes de un tercero es un secuestro, o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, o alguna de las medidas complementarias de que trata el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, o alguna de las medidas innominadas o atípicas a que se refiere el parágrafo primero del primer artículo, ese tercero que se siente afectado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 370, ordinal 1º y 371 ejusdem debe proponer demanda de tercería contra las partes contendientes ante el Juez de la causa de primera instancia. Estas actuaciones deben realizarse, siempre de la forma prevista sin que se pueda varias, por expresa prohibición del artículo 7º (sic) del Código de Procedimiento Civil, desde luego que a las partes no a los jueces les está dado subvertir las reglas de procedimiento, y en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad,…”
En consecuencia, y en razón de que la ciudadana AUDENIA MIGUELINA DE LA TRINIDAD ARAY LAYA, asistida de abogado, y actuando como tercero, solicitó, mediante diligencia que riela a los folios 30 y 31, del presente cuaderno, que este Tribunal oficie al Registro Inmobiliario de este Municipio, a los fines de que suspenda la medida en un 50% de dicho inmueble, por cuanto ella es propietaria de ese porcentaje, y en virtud de que dicha solicitud no constituye una demanda de tercería, sino una diligencia estampada en el cuaderno de medidas, es por lo que de conformidad con las normas jurídicas anteriormente transcritas y los criterios jurisprudenciales a los cuales hemos hecho referencia, y en concordancia con los Artículos 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, NIEGA lo solicitado por la mencionada ciudadana.
Notifíquese de esta decisión a las partes litigantes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez

Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria

Abog. YESSICA MORA.