REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de Mayo del año 2.009.
199º y 150º
Visto el escrito de fecha 13 de Mayo de 2.009, cursante a los folios 278 y 279, suscrito por los Abogados JOSE BELISARIO y PEDRO RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 134.851 y 2.126, respectivamente, mediante el cual le hacen saber a este Tribunal, que en el inmueble objeto del presente juicio, la parte demandada mantiene dentro de las instalaciones un grupo de personas como vigilantes, los cuales permanecen día y noche, es por lo que le solicitan a este Juzgado que ordene la salida de las personas que se encuentran en el mencionado inmueble.
El Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa lo siguiente:
Riela del folio 1 al 15 del Cuaderno de Medidas, sentencia de este Tribunal de fecha 02 de Marzo de 2.009, mediante la cual se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente causa, y en razón de que la parte demandada hizo oposición a la misma, este Tribunal declaró con lugar esa oposición y revocó la medida decretada, según auto que riela a los folios 266 al 270, de fecha 06 de Mayo de 2.009, del cual apeló la parte actora según diligencia de fecha 07 de Mayo de 2.009, que riela al folio 275 y vto.
De todo lo antes expuesto, se observa claramente que en la presente causa no existe actualmente, ninguna medida preventiva que de una u otra forma, le prohíba al demandado permanecer en el mencionado inmueble, no existe medida de secuestro, ni de embargo, etc., tampoco están dados en autos, los requisitos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para decretar cualquier otra providencia cautelar innominada, como se explicó claramente en la sentencia dictada por este Tribunal, la cual riela a los folios 266 al 274.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por la parte actora.
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria
Abog. Yessica Mora.