REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, Veinte de Mayo de 2009
199° y 150°
SOLICITANTES: DIAZ JOSEFINA Y ACERO HERNANDEZ MANUEL RAFAEL.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 18.351.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 19 de febrero de 2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSEFINA DIAZ Y MANUEL RAFAEL ACERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.620.845 y 5.583.909, respectivamente y de domiciliados en el Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, asistidos por el abogado JUAN BAUTISTA LAYA URBINA, Inpreabogado Nº 26.209.- Admitida como fue por auto de esta misma en fecha, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién debidamente notificado no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de Siete (7) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 25 de Julio de 1.979 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que procrearon seis hijos de nombres: MERLYN CAROLINA, LUIS MANUEL, JESUS RAFAEL, ALEXIS JOSE, KARLA MARIA ANDREINA Y ELVIS RAMON, tdos mayores de edad, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JOSEFINA DIAZ Y MANUEL RAFAEL ACERO HERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 25 de Julio de 1.979, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 30, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, incluso en la pagina wed del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve (20-05-09). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,-------------------------------------------------------------------------------------------(fdo) --------------------------------------------------------------------------------
Dr. José A. Bermejo.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria,-----------------
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--------------------------------------------------------------Abg. Yessica Mora.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:35 a.m., previa las formalidades legales.- --------------------------------------------------------CERTIFICACION: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original y la misma se expide por orden de este Tribunal en Valle de la Pascua a los Once (11) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Secretaria,
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