REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinticinco (25) de Mayo del año 2.009.
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ VILERA ISAAC RAMON y OTRO.
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ DE GOTA OCANIA y OTROS.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
Exp. Nº 10.788
I
Vista la sentencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 23 de Enero de 2.009, cursante a los folios 9 al 26 de la Segunda Pieza, en la cual repone la presente causa al estado de que un Juez imparcial decida la inhibición planteada por el entonces Juez Abogado Alfredo Ruíz y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de las actuaciones del ex Juez Accidental IVAN BOLIVAR CARRASQUEL.
En consecuencia, y a pesar que para la presente fecha el ciudadano Alfredo Ruíz tiene más de un año jubilado, este Tribunal, dándole acatamiento estricto a lo ordenado por el mencionado Juzgado Superior Civil de este Estado, pasa a decidir la inhibición pendiente, en los términos siguientes:
I
Consta de acta que riela al folio 206, de fecha 07 de Mayo del 2.003, que el Dr. Alfredo Ruíz, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal, se inhibió de conocer el presente juicio, por encontrarse incurso en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente: “…Por cuanto el abogado Pablo Bolívar Carrasquel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.030, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano José Isidro Gota, me denunció con motivo del juicio de Retracto Legal seguido por Rodríguez Vilera Isaac Ramón, Rodríguez Vilera Ramón Salvador, Vilera Palminio Rafael y otros contra Rodríguez de Gota Ocania, vilera Alba Luisa y otros, por ante la Inspectoría General de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acusándome falsamente de una serie de hechos, conforme consta de recaudo que anexó a expediente Nº 10.649, Pieza III, en fecha 06-05-03, cursante al folio 201 al 205. Y como quiera que tal actuación del mencionado abogado hace que en mí prive un sentimiento que no permite mi imparcialidad como Juez en ningún caso donde intervenga dicho abogado, me inhibo de conocer la presente causa,… ”; motivo por el cual se procedió a convocar al Primer Suplente del Tribunal, quien se encuentra actualmente jubilada; siguiéndose la convocatoria en la persona del Segundo Conjuez de este Tribunal Dr. José Crispín Flores Muñoz, quien se excusó de conocer la presente causa por estar involucrado su hermano Antonio José Flores Muñoz en el presente expediente como apoderado judicial de la parte demandante, y fundamentando su excusa en el ordinal Primero del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, se ordenó convocar al Tercer Conjuez, Dr. IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, quien en diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2.003, cursante al folio 218, aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley, y constituyó el Tribunal Accidental, según diligencia de fecha 19 de Noviembre de 2.003, cursante al folio 219.
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Es el caso, que habiéndose inhibido el Juez natural, para ese entonces, de conocer la presente causa, por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad, a cuyos fines se observa:
Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Por su parte, el artículo 102 del mismo texto legal establece cuales son las causas de inadmisibilidad de la recusación, aplicándose en el supuesto de la inhibición la que se refiere a la que no se expresa el motivo legal para ella.
En el caso de autos, la inhibición del Juez fue formulada mediante acta que cursa al folio 206, de fecha 07 de Mayo del 2.003, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva; circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar con lugar la inhibición, y así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el entonces Juez, Dr. Alfredo Ruíz, de fecha 07 de Mayo del 2.003, (hoy jubilado), como así consta del acta respectiva cursante en autos.
En virtud de la declaratoria que antecede, quien suscribe, Juez Provisorio de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa, conforme lo establecen los Artículos 93, parte in fine del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se ordena la notificación de las partes, o a sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones y vencido como sean Diez (10) días de despacho, la causa continuará su curso legal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el único aparte del articulo 233 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previas las formalidades de la Ley.
La Secretaria