JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
PARTE ACTORA: FELIZOLA MENDEZ GERONIMO JESUS PEDRO
PARTE DEMANDADA: SOLANO PERDOMO RITA JOSEFINA y URBINA DIAZ EDUARDO DAVID
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 18.422
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado JUAN JOSE QUINTERO, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista al DESISTIMIENTO efectuado por el solicitante, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El Desistimiento: Es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles decretada en fecha siete (07) de abril de dos mil nueve, asimismo se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que devuelva en el estado en que se encuentra la comisión que le fue conferida con oficio Nº 400 de fecha 07-04-2009. Líbrese oficio
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. José Bermejo
La Secretaria
Abog. Yessica Mora
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previa las formalidades legales, seguidamente se libro el oficio ordenado.
La Secretaria
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