JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Veintiséis (26) de Mayo de dos mil Nueve.-
199° y 150°
PARTE ACTORA: EMPRESA AGROISLEÑA C.A
PARTE DEMANDADA: BALZA GAROFALO ORLANDO ENRIQUE
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 18375
NARRATIVA
Mediante libelo presentado por ante este Tribunal, de fecha 27 de febrero de 2009, el ciudadano JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, abogado, Inpreabogado Nº 13.398, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.951.796, actuando en su nombre y representación de la empresa AGROISLEÑA C.A. (Sucesora de Enrique Fraga Afonso) empresa mercantil domiciliada en Cagua, Estado Aragua e inscrita en el Registro Mercantil, también actuando en su carácter de endosatario en procuración de veintitrés (23) letras de cambio, discriminadas de la siguiente manera: LETRA “A” librada el 06-07-2006, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 69.624,00), con fecha de vencimiento 03-12-2006; LETRA “B” librada el 06-07-2006, por la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.726.002,68) con fecha de vencimiento 03-12-2006, LETRA “C” librada el 21-07-2006, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.529.274,00), con fecha de vencimiento el 18-12-2006, LETRA “D” librada el 25-07-2006, por la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 315.240,00), con fecha de vencimiento el 22-12-2006, LETRA “E” librada el 25-07-2006, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.908.667,56), con fecha de vencimiento el 22-12-2006, LETRA “F” librada el 05-08-2006, por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 5.875.352,00) con fecha de vencimiento 02-01-2007, LETRA “G” librada el 05-08-2006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.593.381,00) con fecha de vencimiento 02-01-2007, LETRA “H” librada el 11-08-2006, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.475.814,05), con fecha de vencimiento el 08-01-2007, LETRA “I” librada el 11-08-2006 por la cantidad de TRECE MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.034.302,68) con fecha de vencimiento 08-01-2007, LETRA “J” librada el 18-08-2006, por la cantidad e UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.660.986,00) con fecha de vencimiento 15-01-2007, LETRA “K” librada el 06-09-2006, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 46.258,00), con fecha de vencimiento 03-02-2007 LETRA “L” librada el 06-09-2006, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.737.907,02) con fecha de vencimiento el 03-02-2007, LETRA “LL” librada el 21-06-2007, por la cantidad de SEIS MILLONES NOVENTA MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 6.090.091,00) con fecha de vencimiento 17-11-2007, LETRA “M” librada el 21-06-2007, por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 8.388.406,14) con fecha de vencimiento 17-11-2007, LETRA “N” librada el 21-06-2007, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.434.400,00) con fecha de vencimiento 17-11-2007, LETRA “Ñ” librada el 27-06-2007, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.695.337,69) con fecha de vencimiento 22-11-2007 LETRA “O” librada el 27-06-2007, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.695.337,69) con fecha de vencimiento 22-11-2007, LETRA “P” librada el 03-07-2007, por la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 606.400,00), con fecha de vencimiento 29-11-2007, LETRA “Q” librada el 03-07-2007, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 758.000,00), con fecha de vencimiento 29-11-2007, LETRA “R” librada el 09-07-2007, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.765.972,71) con
fecha de vencimiento 03-12-2007, LETRA “S” librada el 03-07-2007, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 197.135,00) con fecha de vencimiento 29-11-2007 LETRA “T” librada el 03-07-2007, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.648.959,06) con fecha de vencimiento 29-11-2007, LETRA “U” librada el 10-07-2007, por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 687.990,00) con fecha de vencimiento 04-12-2007 sumando un total de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 81.940.838,28) equivalentes a OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 81.940,83) para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: ORLANDO ENRIQUE BALZA GAROFALO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.802.418.-
Admitida la misma en fecha 27 de febrero de 2009, cursante a los folios 20 y 21, y constando en autos la intimación del demandado en fecha 07 de mayo de 2009, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 07 de mayo de 2009 exclusive hasta el día 25 de mayo de 2009 inclusive.
MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda fue admitida en fecha 27 de febrero de 2.009, según auto cursante a los folios 20 y 21; y el demandado quedó citado mediante comisión emanada de Juzgado del Municipio José Félix Ribas agregada al folio 23 de fecha 07 de mayo de 2.009; y habiendo transcurrido desde la fecha de intimación, es decir, desde el 07-05-2009, hasta el día de hoy, doce (12) días de despacho, según el cómputo anteriormente mencionado, para que el demandado pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero reclamadas, lo cual no hizo, así como tampoco formuló oposición alguna al precitado decreto de intimación, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio en cuanto al demandado, se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 27 de febrero del 2009 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma A) LA SUMA DE OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 81.940.838,28) equivalente a OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 81.940,83) monto contenido en las letras de cambio acompañada a la demanda B) LA SUMA DE CIENTO TREINTA Y SEIS MIL VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 136.021,79) equivalente a CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.F. 136,02) por concepto de 1/6% de comisión causados en las letras de cambio. C) LA SUMA DE VEINTE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 20.519.215,01) equivalente a VEINTE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F. 20.519,22) por concepto de las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José A. Bermejo La secretaria
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 p.m.- La Secretaria.
Exp. Nº 18375
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