REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Seis (06) de Mayo de dos mil Nueve
199° y 150°
DEMANDANTE: VILEY VERONICA MORENO DE TORRES
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 17910

Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 24 de Marzo del año 2008 la ciudadana, VILEY VERONICA MORENO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.746.664, y domiciliada en la Población de Cabruta, Municipio Autónomo del Estado Guárico, debidamente asistida por el abogado MANUEL GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.246, ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.978 bajo el N° 31, en el sentido que al momento de insertar la mencionada acta de nacimiento se cometieron los siguientes errores de asentar mal el primer apellido de la solicitante como VILEY VERONICA RODRIGUEZ, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto VILEY VERONICA MORENO RODRIGUEZ e igualmente se omitió el apellido de su madre como BLANCA ELEGIA RODRIGUEZ, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto BLANCA ELEGIA MORENO RODRIGUEZ.
Acompañó al libelo copia certificada de la partida de nacimiento, marcada con la letra “A”, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de sus padres, marcadas “B”, “C” y “D” Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, (Onidex), marcada con la letra “E”.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha 28 de Marzo del 2008, folio 06, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto y llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda en fecha 05 de Agosto del año 2008, folio 21 y no habiendo comparecido persona alguna interesada, el Tribunal así lo hizo constar, quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Durante dicho período la parte actora no promovió prueba alguna, sin embargo, ella con la presentación del libelo de la demanda acompañó documentos suficientes, que demuestran el error cometido.
II
El artículo 501 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: Copia certificada de la partida de nacimiento, marcada con la letra “A”, copias de las cédulas de identidad de la solicitante y sus padres, marcadas “B” “C” y “D”, Certificación de Datos Filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, marcada con la letra “E”, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fé de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente los verdaderos apellidos de la solicitante y su madre es VILEY VERONICA MORENO RODRIGUEZ Y BLANCA ELEGIA MORENO RODRIGUEZ.

I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana VILEY VERONICA MORENO RODRIGUEZ y se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.978 por el Registro Civil de la Parroquia Cabruta, Municipio Autonomo Las Mercedes del Llano Estado Guárico, bajo el Nº 31, en el sentido de que donde dice: RODRIGUEZ VILEY VERONICA, que es incorrecto debe decir: MORENO RODRIGUEZ VILEY VERONICA, que es lo correcto y el apellido de su madre de donde dice: RODRIGUEZ BLANCA ELEGIA, que es incorrecto debe decir MORENO RODRIGUEZ BLANCA ELEGIA, que es lo correcto.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por la mencionada Prefectura, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, incluso en la pagina wed del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria