REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE HIGUERA PEREZ y actuando en representación de sus hermanos legítimos ALBERTO LUIS HIGUERA PEREZ, GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ, JOSE ALEJANDRO HIGUERA PEREZ E ISABEL CRISTINA HIGUERA PEREZ.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA: MERCEDES E. SUMOZA C.-

PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ.-


- I I –
PIEZA No. 1

En fecha 08 de octubre de 2003, fue presentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, demanda de PARTICION, por el ciudadano GERARDO JOSE HIGUERA PEREZ, asistido por la Abogada MERCEDES E. SUMOZA C, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado No. 72.648, con domicilio procesal en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, contra los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, relacionada con los siguientes Bienes Inmuebles: 1).- Una porción de terreno constante de 65 hectáreas, ubicadas en la carretera la Pascua Espino, posesión general “ San Ramón” Municipio Infante, Estado Guárico, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión Chaguaramal; Este y SUR: Aguada Chaguaramal hasta su boca en el Rió San Tiago y OESTE: Antigua posesión vivoral; 2).- Una porción de terreno de 16 hectáreas de sabana y montaña ubicadas en la posesión General “San Ramón” Municipio Infante, Estado Guárico; 3).- Una extensión de terreno de monte y Sabana constante de 27 hectáreas, en total en donde 13 y media hectáreas situadas en la posesión “ San Ramón” Municipio Infante, Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos especiales: NORTE: Terrenos “Los Chaguaramales”, hoy fundo “Los Altos”, de Rafael Requena; SUR: Fundo Coco de Mono de la sucesión Felipe Augusto Vargas Guzmán; ESTE: Antes terrenos del fundo Morichito, hoy de la sucesión de Rafael Requena; y OESTE: terrenos antes de Ramón Ramírez hoy “Fundo Tembleco” de los hermanos Castillo; 4) Trece (13) y media hectáreas de monte y sabana situadas en la posesión “San Ramón” Municipio Infante, Estado Guárico, con los siguientes linderos especiales: NORTE: Fundo Los Altos y terrenos de Gaspar Higuera; SUR: Terrenos de Morichito y Río San Tiago; ESTE: Terrenos de la sujeción Carlos Suárez; y OESTE: Terrenos de la sucesión Abraham Isaac y Jorge Yaluc; 5.-) Fundo “San Ramón” constante de un potrero de pasto artificial con una extensión de terreno de 2413.332 M2, con cincuenta centímetro cuadrados ubicado en el Municipio Valle de la pascua Distrito Infante de Estado Guárico con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Rafael Requena; ESTE: Terrenos de José R. Castillo y hermanos de Castillo Tovar; SUR: Terrenos de los mismos ya nombrados y OESTE: Terreno de Abraham Isasi e Inahon Salomón sucesores; 6).- Una extensión de terreno de 2000 Metros cuadrados en la posesión general “La Vigía o Gonzalera”, Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Ejidos de Valle de la Pascua; SUR: Terrenos de “Jácome o Cerro Alto”, ESTE: Rió la Pascua; y Oeste: Terrenos de mamonal y el cano; 7).- Derechos de bienhechurías construidas durante la comunidad conyugal con la ciudadana Eva Lusgarda Pérez Higuera de Higuera, en la posesión general “La Peña de San Miguel” o “Santa Feliciana” en terrenos de la propiedad Higuera Loreto.- Bienes Muebles: 1).- Un Camión marca Ford, 350, año 1984.- 2).- Una Camioneta marca Toyota Land Cruiser año 1986.- 3).- Un lote de animales de cría ganado vacuno, diferentes edades madrinero, toros de un numero de 600 reses propiedad del causante en el Fundo “San Ramón”.- (folios 01 al 61 ambos inclusive).

Por auto de fecha 09 de octubre de 2003, se le dio entrada a la demanda de PARTICION, constante de catorce (14) folios útiles y recaudos anexos en cuarenta y siete (47) folios útiles, presentada por el ciudadano GERARDO JOSE HIGUERA PEREZ y ALBERTO LUIS HIGUERA PEREZ, GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ, JOSE ALEJANDRO HIGUERA PEREZ E ISABEL CRISTINA HIGUERA PEREZ, asistidos por la Abogada MERCEDES E. SUMOZA C, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se emplazo a los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, para que comparecieran por ante este tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones para dar contestación a la demanda, de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 eiusdem.- Ordenándose la publicación de un edicto en los diarios Jornada y el Nacionalista, llamando a hacerse parte en el juicio a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, e igualmente la citación de los demandados, a quien se ordeno librar compulsa. Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- (folios 62 y 63 ambos inclusive).-

Corre al folio 64 diligencia de la abogada Leonarda Rojas Bolívar donde solicita copias simples del expediente.-

En fecha 14 de octubre de 2003 , fue presentado escrito en tres (3) folios útiles y anexos en ciento seis (106) folios útiles, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, por la abogada Leonarda Rojas Bolívar, donde solicito al mencionado Juzgado se sirviera declararse incompetente para el conocimiento de la presente causa, y declinara la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Estado Guárico, por cuanto el mencionado Juzgado es el competente en materia Agraria.- ( folios 65 al 173 ambos inclusive).-

En fecha 16 de octubre de 2003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, mediante sentencia declina su competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a quien remitió las presentes actuaciones una vez que quedo firme la decisión.- (folios 174 al 179 ambos inclusive).-

En fecha 18 de noviembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario del Estado Guárico, le dio entrada al presente expediente emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico.- (folio 180).-

Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2003, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Gerardo José Higuera Pérez, asistido por la abogada Mercedes Sumoza, y solicitó al Tribunal que ratificara la medida Cautelar de prohibición de Embargo y Gravar, así como el secuestro acordado sobre los semovientes.- (folios 181 al 183 ambos inclusive).-

En fecha 26 de noviembre de 2003, este Tribunal después de revisadas las actas en el presente juicio consideró que se encontraba frente a un conflicto de competencia, por tal razón acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se libro oficio y se dejo copia certificada de la presente decisión.- (folios 184 al 187 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 13 de enero de 2004, se recibió el expediente 3772, con el oficio Nº 663, del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por presentar error en la foliatura y se remitió en esa misma fecha nuevamente.- (folios 189 y 191 ambos inclusive).-

En fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió el presente expediente, y quien lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia quien decidió el conflicto planteado y lo remitió a este Despacho.- (folios 192 al 223 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2004, comparecieron los ciudadanos Gerardo José Higuera Pérez Alberto Luís Higuera Pérez y German José Higuera Pérez, asistidos por la abogada Mercedes Sumoza, en su carácter de autos y expusieron que vista la declinatoria de regulación de competencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil donde declara este Tribunal competente para conocer de este caso, solicita al Tribunal notifique a la parte demandada y al depositario.- ( folios 232 al 234 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 08 de julio de 2004, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación al depositario.- (folios 235 y 236 ambos inclusive).-

En fecha 15 de julio de 2004, compareció el Alguacil de este Despacho Juan Benito López, y consignó en un (1) folio útil boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al ciudadano Eduardo Montenegro.- (folios 237 y 238 ambos inclusive).-

El día 22 de julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, en su condición de Depositario Judicial, y consignó información al Tribunal referente a lo ocurrido en el fundo San Ramón.- (folios 239 al 364 ambos inclusive).-

Por auto de fecha 02 de agosto de 2004, visto el informe presentado por el ciudadano Eduardo Montenegro en su condición de depositario referente al fundo San Ramón, el Tribunal le ordenó al mencionado depositario consignara inspección realizada por la Guardia Nacional en relación a las reses.- (folio 365).-

En fecha 09 de agosto de 2004, compareció el ciudadano José Alejandro Higuera Pérez, asistido por la abogada Mercedes E. Sumoza C., y le otorgo pode Apud-Acta a la mencionada abogada.- (folios 366).-

Por auto de fecha 11 de agosto de 2004 el Tribunal acuerda notificar al ciudadano Eduardo Montenegro en su condición de depositario a fin de que consigne informe efectuado por la Guardia Nacional, se libro boleta de notificación.- ( folios 373 y 374 ambos inclusive).-

Corre al folio 375 diligencia donde la abogada Mercedes Sumoza, en su carácter de autos solicita al Tribunal libre boletas de citación a los demandados.-

En fecha 21 de septiembre de 2004, compareció el Alguacil de este Despacho Juan Benito López, y consignó en un (1) folio útil boleta firmada que le fuera entregada para notificar al ciudadano Eduardo Montenegro.- (folios 376 y 377 ambos inclusive).-

En fecha 27 de septiembre de 2004, día fijado para la comparecencia del ciudadano Eduardo Montenegro en su carácter de Depositario Judicial el cual no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado.- (folio 378).-

Por auto de fecha 10 de noviembre 2004, este Tribunal vista la decisión del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto este no se aboco por error involuntario lo hace en la presente oportunidad.- (folio 379).-

Corre al folio 380 oficio Nº 351-04 donde el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Leonardo Infante del Estado Guárico, suministra información sobre el Juicio de partición al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario del Estado Guárico.-

Se dicto auto relacionado en atención al oficio Nº 351-04, donde el Tribunal Ejecutor de Medidas informa que la comisión enviada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Guárico, en fecha 09 de octubre de 2003, ha sido solicitada a fin de que sea agregada al cuaderno de medidas del expediente.- (folio 381).-

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2004, compareció por este despacho la abogada Leonarda Rojas Bolívar con su carácter de autos y expuso, que ratificaba en todas y cada una de sus partes escrito de oposición presentado en este Despacho, en fecha 19 de noviembre de 2003, con la finalidad de que este Tribunal decretara la revocatoria de la medida de Secuestro y prohibición de enajenar y gravar decretadas sobre los bienes del causante Gaspar Ángel Higuera Loreto.- (folio 382).-

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2005, compareció la abogada Leonarda Rojas Bolívar, en su carácter de autos, y pidió al Tribunal decretara la perención prevista en el artículo 267, aparte 1º del Código de Procedimiento Civil, visto que no se ha demostrado diligencia efectiva para que continué el proceso.- ( folio 383).-

Corre al folio 384 nota corrigiendo foliatura.-

Corre al folio 385 auto de fecha 15 de febrero de 2005 cerrar la pieza número 1.-

Pieza No. 2:

En fecha 15 de febrero de 2005 se ordeno abrir la pieza número 2 (folio 1).-

En fecha 15 de febrero de 2005, la abogada Mercedes E. Sumoza C., consignó escrito en dos (2) folios útiles y recaudos anexos en 22 folios útiles que contenían copias certificadas de la Partición de la comunidad objeto del presente juicio para que surtiera efectos legales pertinentes, y se sirviera librar las citaciones correspondientes.- (folios 02 al 25 ambos inclusive).-

En esa misma fecha la abogada de la parte actora solicito sea desestimada la solicitud de la parte opositora (folios 26 al 27 ambos inclusive).-



Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2005, compareció la abogada Leonarda Rojas Bolívar, y expuso que de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, apelaba del auto de fecha 07 de marzo de 2007, por cuanto la presente causa se encuentra perimida y a los fines de poner en conocimiento al Tribunal de ello, consignó sentencia Nº 00537, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 06 de julio de 2004, en la cual dicho Tribunal se pronunció respecto de la perención en los términos determinados por el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ( folios 30 al 49 ambos inclusive).-

En fecha 07 de marzo de 2005, este Tribunal vista la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia –Sala de Casación Civil, se declara competente para conocer de la presente causa, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordeno el Tribunal la citación de la parte demandada, librando boletas de citación, notificación y Edicto.- (folios 50 al 55 ambos inclusive).-

Se dicto auto en fecha 31 de marzo de 2005, referente a la apelación interpuesta por la abogada Leonarda Rojas Bolívar donde el Tribunal no oye la apelación a la mencionada abogada por no tener el carácter de parte en el presente juicio.- (folio 56).-

En fecha 07 de abril de 2005, recibió el edicto el ciudadano Alberto Luís Higuera a los efectos de su publicación (folio 57).-

En fecha 07 de abril de 2005 el ciudadano Alguacil de este Despacho Juan Benito López, consignó en treinta y cuatro (34) folios útiles boletas y recaudos que le fueran entregados para citar a los ciudadanos Francisco Javier Hernández y José Carlos Hernández.- sin practicar y en esa misma fecha se dejo constancias de la publicación del edicto en la cartelera (folios 58 al 93 ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 11 de abril de 2005, compareció por ante este Despacho la ciudadana abogada Mercedes Sumoza, en su carácter de autos y solicito que visto que no se había logrado la citación personal de la parte demandada pido al Tribunal que de conformidad con el artículo 217 contenido en el Decreto con Fuerza de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, libre carteles de emplazamiento respectivo como lo indica el mencionado artículo.- (folio 94).-

Por diligencia de fecha 11 de abril del año 2005, compareció por ante este Despacho la abogada Mercedes E. Sumoza C., en su carácter de autos, y solicitó al Tribunal dejara sin efecto los oficios consignados por ante este Tribunal por la abogada Leonarda Rojas por carecer en todo el expediente del poder que la acredita por lo tanto solicita se deje sin efecto todas y cada una de esas solicitudes.- (folio 95).-

En fecha 03 de mayo de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho Juan Benito López, y consignó en un (1) folio útil boleta que le fuera entregada para citar a la Procuradora Agraria Auxiliar II, firmada.- (folios 96 y 97 ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2005, compareció por ante este Despacho la abogada Mercedes E. Sumoza C., identificada en autos, ratifico la solicitud de fecha 11 de abril de 2005 y consignó al Tribunal los diferentes edictos en concordancia al cumplimiento de las formalidades legales de publicación los 60 días continuos 2 veces por semana previo abocamiento de este Tribunal, e igualmente solicitó le fueran nombrados los Defensores Ad-Litem a los ciudadanos José Carlos y Francisco Javier Higuera Hernández.- (folios 98 al 344 ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2005, compareció el abogado Manuel González Pérez, y consignó poder que le fue otorgado por la ciudadana Ana Rafaela Higuera Rebolledo, e igualmente consignó partida de nacimiento de la referida poderdante.- (folios 345 al 350 ambos inclusive).-

Se dicto auto donde el Tribunal acordó la citación por carteles de los ciudadanos José Carlos y Francisco Javier Higuera Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folios 351 y 352 ambos inclusive).-

Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano José Higuera Pérez, asistido por el abogado Manuel González Pérez, y expuso, que recibía en ese acto de parte de la secretaria del Tribunal Carteles de citación de los ciudadanos José Carlos y Francisco Javier Higuera Hernández.- (folio 353).-

Corre al folio 354 diligencia de fecha 16 de noviembre de 2005, suscrita por el abogado Manuel González Pérez, en su carácter de autos donde solicita al Tribunal le expidiera copias certificadas de los folios 347 y 348 .-

Se dicto auto mediante el cual se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas en fecha 16 de noviembre de 2005, por el abogado Manuel González Pérez.- (folio 355).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 09 de octubre de 2003 se abrió el Cuaderno de Medidas y el Tribunal acordó decretar Medida de Secuestro y de Prohibición Enajenar y Gravar sobre los bienes objeto del presente juicio, para la práctica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Mercedes de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas, se acordó libro oficio al Registrado subalterno y al Tribunal Ejecutor.- (folios 01 al 07 ambos inclusive).-

En fecha 19 de noviembre de 2003, la abogada Leonarda Rojas Bolívar, presentó escrito en seis folios útiles y anexos en dos folios útiles, donde solicitó: Se declarara con lugar la oposición a la Medida de Secuestro y de prohibición de Enajenar y gravar sobre los bienes objeto del presente juicio, y Segundo: que se decretara la revocatoria de la Medida de Secuestro y de prohibición de Enajenar y gravar sobre los bienes.- (folios 09 al 17 ambos inclusive).-

En fecha 19 de noviembre de 2003, la abogada Anyolis Arias Guevara, presentó escrito en tres folios útiles y anexos en dos folios útiles, donde solicitó, primero: declarar la oposición a la Medida de enajenar y gravar interpuesta y decretada por este Tribunal Segundo: que se decretara la revocatoria de la Medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre los bienes especificados.- (folios 18 al 40 ambos inclusive).-

En fecha 20 de noviembre de 2003 la abogada Leonarda Rojas ratifico la oposición (folio 41).-

Por auto de fecha 24 de noviembre de 2003, este Tribunal oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes Chaguaramas y José Félix Ribas, para que se abstuviera de Ejecutar la Medida (folios 42 y 43 ambos inclusive).-

En fecha 08 de junio presento diligencia referida al depositario judicial el ciudadano Gerardo José Higuera (folio 44 al 46 ambos inclusive.-

En fecha 17 de noviembre de 2004 se acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de medidas a los fines que remitiera la comisión conferida con oficio No 928 de fecha 6 de octubre en el estado en que se encuentre ( folio 48 al 49 ambas inclusive).-

En fecha 13 de diciembre de 2004, se le dio entrada a la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Estado Guárico.- (folios 50 al 80 ambos inclusive).-

En fecha 11 de abril de 2005, compareció la abogada Mercedes E. Sumoza, con su carácter de autos y solicito al Tribunal, ratificara las medias que le habían sido acordadas y nombrara depositario judicial de los semovientes que se encuentran en el fundo San Ramón, e igualmente solicito le fuera acordada una vaquería e inventario del ganado del causante Gaspar Ángel Higuera Loreto.- (folios 81 y 82 ambos inclusive).-

En fecha 23 de mayo de 2005, este Tribunal de conformidad a lo solicitado en fecha 11 de abril de 2005, por la abogada Mercedes E. Sumoza, en su carácter de autos; Ratifica la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una porción de terreno de 65 hectáreas; Decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una porción de terreno de 16 hectáreas, ubicadas en la posesión general San Ramón; Ratifica medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una extensión de terreno constante de 13 hectáreas situadas en la posesión San Ramón; Ratifica medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Fundo San Ramón constante de 2.413.332, hectáreas; Ratifica medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una extensión de terreno de 2000 metros cuadrados, ubicadas en la posesión la Vigía o Gonzalera; Decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de las bienhechurías en la posesión general La Peña de San Miguel o Santa Feliciano; Ratifica Medida de Secuestro sobre los semovientes marcados con el hierro quemador que consta en el secuestro; se suspende medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de 150 hectáreas ubicadas en la posesión general la Peña de San Miguel o Santa Feliciana; Se abstiene de pronunciarse sobre la medida de secuestro sobre los vehículos por no constar en el expediente documentación alguna sobre estos, se notificaron las partes de la decisión se libro oficio y boleta de notificación.-( folios 83 al 99 ambos inclusive).-

En fecha 14 de junio de 2005, compareció la alguacil accidental Narmarys Suárez y consignó en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano Juan Vicente Quintana. (folios 100 y 101 ambos inclusive).-

Mediante acta de fecha 16 de junio de 2005, compareció el ciudadano Juan Vicente Quintana por ante este despacho y acepto el cargo de depositario en el juicio de partición quien juro cumplir fiel y cabalmente, e igualmente se le revoco el nombramiento de depositario al ciudadano Eduardo Montenegro y se ordeno expedirle la correspondiente credencia al nuevo depositario.- (folios 102 y 103 ambos inclusive).-

En fecha 16 de junio de 2005, compareció la alguacil accidenta de este Despacho Narmarys Suárez y consignó en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano Eduardo Montenegro. (folios 104 y 105 ambos inclusive).-

Corre al folio 106 autos donde el Tribunal hace constar que el ciudadano Eduardo Montenegro no compareció a presentar informe de su gestión como depositario.-

En fecha 28 de junio de 2005, compareció el ciudadano Eduardo Montenegro para presentar informe sobre la gestión de depositario en el presente juicio. (folios 107 al 234 ambos inclusive).-

Corre al folio 235 diligencia donde el ciudadano Juan Vicente Quintana renuncia al cargo de depositario nombrado por este despacho.-

Corre al folio 236 diligencia de fecha 03 de julio de 2006, suscrita por Gerardo José Higuera Pérez asistido del abogado Manuel Cotelo Jaramillo, mediante la cual solicita al Tribunal designe nuevo depositario.-

Por auto de fecha 13 de julio de 2006, y en atención a diligencia de fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal acuerda designar depositario al ciudadano Cruz Manuel Delgado a quien ordenó librar boleta. (folios 237 al 239 ambos inclusive).-

En fecha 18 de julio de 2006, compareció la alguacil accidental de este Despacho Narmarys Suárez y consignó en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano Cruz Manuel Delgado. (folios 240 y 241 ambos inclusive).-

En fecha 25 de julio de 2006, compareció la alguacil accidental de este Despacho Narmarys Suárez y consignó en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar al ciudadano Eduardo Montenegro. (folios 242 y 243 ambos inclusive).-

Mediante acta de fecha 25 de julio de 2006, compareció el ciudadano Cruz Manuel Delgado por ante este despacho y acepto el cargo de depositario en el juicio de partición seguido por Gerardo José Higuera Pérez y Otros contra José Carlos Hernández y Otros, quien juro cumplir fiel y cabalmente.- (folio 244).-

Mediante escrito de fecha 25 de julio de 2006, compareció el ciudadano Cruz Manuel Delgado y solicito al Tribunal le expidiera la correspondiente credencial que lo acredita como depositario del mismo en el presente juicio. (folio 245).-

Corre al folio 246 auto donde el Tribunal hace constar que el ciudadano Eduardo Montenegro no compareció a presentar informe de su gestión como depositario.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“ARTICULO 267: Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omisis…”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 07 de marzo de 2005, fecha en la cual admitió este Tribunal la demanda de PARTICION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 26 de octubre de 2005, donde se le hizo entrega de los carteles para su publicación en los Diarios Ultimas Noticias y la Jornada y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año desde su admisión sin haberse producido la citación de todos, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes para impulsar el procedimiento, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por la ciudadana Abogada MERCEDES E. SUMOZA C. en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GERARDO JOSE HIGUERA PEREZ, ALBERTO LUIS HIGUERA PEREZ, GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ, JOSE ALEJANDRO HIGUERA PEREZ E ISABEL CRISTINA HIGUERA PEREZ, identificados en autos contra los ciudadanos JOSE CARLOS HERNANDEZ Y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ, también identificados.-

SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-

TERCERO: Se suspenden las medidas de Prohibición de enajenar y Gravar y de secuestro dictada en la presente causa de fecha 23 de mayo de 2005. En consecuencia notifíquese al depositario judicial y ofíciese al Registro Subalterno.

CUARTO: En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- 199° y 150°.-
La Juez

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nro. 2003-3772.-
Ana.-