Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano abogado RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos FABIAN DEMETRIO TURIPE, CARLOS EDUARDO CORDERO JARAMILLO, SATURNO ANTONIO CORDERO REBOLLEDO, Y PAULINA MANZOL se acuerda agregarlo a los autos, y por cuanto las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten las documentales promovidas solo con respecto a la incidencia surgida en la presente causa con relación a las cuestiones previas opuestas, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. UNICO: Con respecto a la prueba de copias certificadas solicitadas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), las documentales de las inspecciones judiciales, así como la Inspección Judicial solicitada, se niegan las mismas por ser impertinentes.
La Juez Temporal,

ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
En ésta misma fecha se agregó a los autos el referido escrito constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos constante de sesenta y dos (62) folios útiles y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, en el día de hoy, 14 de mayo de junio de 2009, siendo las 3:25 minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,

ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. Nº 2007-4074.
JJBCH/asdm.