Juzgado Primero de Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


Valle de la Pascua, 27 de mayo de 2009.-

199º y 150º


Vista la Cuestión Previa opuesta por la ciudadana abogada FLAVIA LÒPEZ, identificada en autos, en su carácter de co-apoderada judicial de los intimados ciudadanos ELIO FARIAS y JOSEFINA BELIZARIO DE FARIAS también identificados en autos y conforme al artículo 346 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil (folio 33), este Tribunal para decidir observa:

La parte intimada en fecha 15 de octubre de 2008, opuso la cuestión previa consagrada en el artículo 346 numeral 1 eiusdem, el cual establece lo siguiente:

(…omisis…)
1.- La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad.
2.- (…omisis…)
3.- (…omisis…)
4.- (…omisis…)
5.- (…omisis…)
6.- (…omisis…)
7.- (…omisis…)
8.- (…omisis…)
9.- (…omisis…)
10.-(…omisis…)
11.-(…omisis…)
(…omisis…).”

En el presente caso, nos encontramos en un procedimiento de intimación, donde se pueden interponer aquellas defensas que creyeren pertinentes y como se hizo en esta oportunidad se alego cuestiones previas ya mencionadas por lo que se procederá a su análisis de la siguiente forma:
Comencemos por hacer un recorrido por los actos procesales luego de la intimación y donde el intimado, ciudadano ELIO FARIAS, asistido por el ciudadano abogado EDGAR LÒPEZ, se hizo presente en fecha catorce (14) de agosto de 2008, otorgando poder a sus apoderados judiciales, (folio 27 y vto.), asimismo corre al folio 28, poder otorgado por el mismo intimado a la ciudadana abogada FLAVIA LÒPEZ.-En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció la intimada, ciudadana JOSEFINA BELIZARIO DE FARIAS, quien le otorgó poder a los ciudadanos abogados EDGAR LOPEZ, YSABEL CRISTINA REYES Y FLAVIA LOPEZ.-(folio 29).-
Por lo tanto se iniciaba el lapso de 10 días para oponerse al decreto intimatorio o acreditara el pago en fecha martes doce (12) de agosto de 2008 y culminando dicho lapso en fecha miércoles siete (07) de octubre de 2008, siendo que no hubo despacho el día viernes 15 de agosto de 2008; lunes 18 de agosto de 2008; martes 19 de agosto de 2008; miércoles 20 de agosto de 2009; jueves 21 de agosto de 2008; viernes 22 de agosto de 2008; lunes 25 de agosto de 2008; martes 26 de agosto de 2008; miércoles 27 de agosto de 2008; jueves 28 de agosto de 2008, viernes 29 de agosto de 2008; lunes 01 de septiembre de 2008, martes 02 de septiembre de 2008, miércoles 03 de septiembre de 2008, jueves 04 de septiembre de 2008, viernes 05 de septiembre de 2008, lunes 08 de septiembre de 2008, martes 09 de septiembre de 2008, miércoles 10 de septiembre de 2008; jueves 11 de septiembre de 2008; viernes 12 de septiembre de 2008; lunes 15 de septiembre de 2008; martes 16 de septiembre de 2008; viernes 19 de septiembre de 2008; martes 23 de septiembre de 2008; viernes 26 de septiembre de 2008; lunes 29 de septiembre de 2008; martes 30 de septiembre de 2008 y viernes 03 de octubre de 2008.-
El intimado baso su alegato en el hecho que existe un contrato entre prestamista (Banco) y prestario (ELIO FARIAS) señalando lo siguiente y lo cual se copia textualmente del contrato “se ha convenido en celebrar el presente Contrato de préstamo a interés, contenido en las cláusulas siguientes: Cláusula Primera: Del Préstamo, su monto y destino. El Banco ha otorgado en este acto al prestatario un préstamo a interés”…”El monto total del préstamo se obliga el prestatario a destinarlo a la adquisición de insumos” (Subrayado nuestro.).” Continua mencionando el demandado que no se especifico la clase de insumos que debía adquirir el prestatario, sigue diciendo el intimado que los contratantes jamás dijeron que era un contrato de crédito agrario y tampoco que era para adquirir insumos agrícolas, indica que es un contrato civil, por lo que no es un contrato agrario, por lo tanto este despacho no es competente por la materia según lo expreso el demandado en su escrito.-
Para resolver observa este despacho, es necesario traer a colocación algunas generalidades sobre la competencia agraria que le corresponde a estos Tribunales de Primera Instancia, ciertamente a la Jurisdicción Agraria le corresponde conocer no sólo de las controversias derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico Regulador de las Tierras y del Desarrollo Agrario, sino también, las cuestiones de interés Agrarias, que se encuentran en el Código Civil, o en otras leyes Agrarias o no específicamente Agraria.-
Sin embargo, es de señalarse, que la Competencia atribuida a los Juzgados Agrarios, está regulada en el Artículo 208 de la vigente Ley de Tierras la cual establece:

“Los juzgados agrarios de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…omisis …
2…omisis…
3…omisis…
4…omisis…
5…omisis…
6…omisis…
7…omisis…
8.Acciones derivadas de contratos
agrarios.
9…omisis…
10…omisis…
11…omisis…
12.Acciones derivadas de crédito
agrario.
13…omisis…
14…omisis…
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.-
En relación a la cuestión previa opuesta el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez decidirá sobre la cuestión previa opuesta del ordinal 1 del artículo 346 ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes.-
En el presente caso se refiere el intimado al documento, presentado con el libelo (folios 13 al 17 ambas inclusive), el mismo es el contrato celebrado entre el Banco Provincial S.A., Banco Universal, ya identificada en autos y el ciudadano ELIO FARIAS, ya identificado en autos. Se aprecia de su contenido que en las cláusulas segunda y quinta, trata de la tasa de interés agrícola, es evidente para este Juzgado que si el Banco Provincial S.A., Banco Universal parte intimante le esta aplicando dicha tasa de interés, es por que esta destinada a una colocación crediticia agrícola, pues los bancos comerciales y universales, están obligados a ello conforme a la Ley, pues en caso contrario que fuese distinto su fin la tasa aplicable seria otra, nos preguntamos ¿cual seria el motivo para aplicar dicha tasa al presente juicio si no es para destinarlo a créditos agrícolas? no tendría sentido, pues en otro caso aplicarían la tasa para crédito de otra índole y no necesariamente debe hacer dicha mención para entender que se trata de un juicio agrario, conforme al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
En consecuencia visto el desarrollo de la Cuestión Previa opuesta debe forzosamente este Despacho una vez examinadas las actuaciones y alegatos y en vista a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el representante judicial del ciudadano ELIO FARIAS, identificado en autos, relacionado con la Cuestión previa del ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada.-

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

La Juez Temporal,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 27 de mayo de 2009, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-

La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza



Exp. No. 2008-4.101.-
JJBCH/mms.-