Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Valle de la Pascua, 06 de mayo de 2009
199° y 150°
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte querellante subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 28 de abril de 2009 (folio 64), y siendo que ésta no subsanó en la oportunidad establecida, se niega la admisión de la querella, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Juez Temporal,
Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal en el día de hoy, 06 de mayo de 2009, siendo las 11:30 minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,
Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. N° 2009-4125.
JJBCH/asdm.