Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: ANDY MACHADO, con el carácter de autos, asistido por el Abogado Saúl Ledezma, Inpreabogado No. 7.562; este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: en virtud de que consta de las actas de defunción que cursan a los folios 3 y 19 respectivamente del presente expediente en su Segunda (2ª) pieza, el fallecimiento de la parte demandada, ciudadanos: LUISA RAMONA BOLIVAR DE ZAA y MANUEL FELIPE ZAA MORENO, ampliamente identificados en los autos; por tanto, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 231 del mismo Código y de que es criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 302 de fecha: 25-06-2002 ratificada en Sentencia No. 351 de fecha: 08-08-2003 respectivamente, donde se insiste en la necesidad de hacer el emplazamiento mediante Edicto a cualquier posible heredero de persona fallecida, sea conocido o desconocido, pues este supuesto debe aplicarse en todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por los litigantes ha sido ajustada a derecho o no. En aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil ya mencionado “ocurrido el supuesto de hecho señalado en la norma lo procedente es ordenar la paralización de la causa, y proceder a citar a los herederos desconocidos, mediante un edicto y que se entiende a los herederos como nuevos legitimados para obrar respecto al derecho litigado por el de cujus, siendo esta la forma idónea para poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario”. Ante la duda que pueda existir, como en efecto se han visto casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o que se dejase de citar a alguno de los herederos conocidos, o que los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, es por lo que esta Juzgadora se abstiene de ordenar oficiar al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los efectos de la ejecución de la Sentencia dictada en el juicio y así se decide. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La Jueza,
Dra. MIRVIA PIÑANGO DE MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. Eleizalde Caridad Campos Ledezma
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