Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia, que en la boleta de citación librada en fecha 14-05-2009, previa la consignación de las copias fotostáticas del libelo cursante al folio cuarenta y nueve (49) del expediente, se incurrió en el error involuntario de escribir de manera incorrecta el apellido del representante (Presidente) de la Asociación Civil Viviendas para Educadores del Distrito Infante (VIPEDI) parte demandada en el presente juicio; este Tribunal, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 211 ejusdem, declara nula la boleta de citación librada a la parte demandada, asi como los actos cursantes a los folios 50 y 59, en cuanto al pronunciamiento de acordar que la secretaria del despacho notifique a dicha parte de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y la boleta librada a tal fin; y repone la causa al estado de librar nueva boleta de citación, así como certificar copia del libelo de demanda y entregar a la Alguacil Temporal del despacho a los fines de que practique dicha citación, subsanándose en consecuencia la omisión en que se incurrió - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La Jueza
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha y conforme al auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
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