Visto el libelo de demanda que antecede, asignado a este Despacho por distribución, suscrito por la ciudadana DAYANA CRISTINA ARNAU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 17.001.269, domiciliada en la casa N° 120, avenida “La Cascada”, de la Urbanización Rafael Vidal Guía, Tercera Etapa, de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS E. COLMENARES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.803; désele entrada en el libro respectivo y se niega la admisión de dicha demanda, ya que de la revisión del escrito se aprecia que la misma consiste en una demanda por Reconocimiento de Concubinato, enmarcándose esta en un procedimiento de Familia, en donde este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, no tiene competencia en esta materia en juicios de naturaleza contenciosa, solamente puede conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes.-
La Juez,


Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.


Abg. Eleizalde C. Campos L.