El presente juicio de Cobro de Bolívares (intimación), incoado por el abogado Elio Alberto Rangel, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana Delia Trocel Solórzano, supra identificados comenzó en fecha 06 de Mayo del 2009.
Se admitió la demanda en fecha 11 de Mayo del 2009, ordenándose la citación de los demandados de autos, se decreto medida Preventiva de Embargo.
Mediante escrito de fecha 12 de Mayo del año en curso, las partes en el presente juicio celebraron una transacción donde los demandados se dan por notificados en el juicio declaran que renuncian al lapso de comparecencia y cancelan la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500,00) mediante cheque signado con el Nro° 05600094 del Banco Nacional de Crédito, dicho instrumento cambiario fue aceptado en total y entera satisfacción por el apoderado judicial de la parte Accionante, quien alega no tener más nada que reclamar en el presente litigio ya que todas las pretensiones fueron canceladas y desiste tanto del procedimiento como de la acción.
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicha transacción no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicha transacción fue aceptada expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.
Así mismo en relación al desistimiento realizado por el Accionante, como ya es sabido ya que este es un acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo tal como lo establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
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