Este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana BELKIS JOSEFINA BUSTAMANTE DE BALZA, titular de la Cédula de identidad Nro° 4.455.380, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo ANDRES ALFREDO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año 1973 de fecha 29 de Octubre del precitado año, en virtud de que el nombre de ella se coloco de manera errónea en el acta de nacimiento de su hijo Andrés Alfredo, ya que se coloco BELKYS, cuando en realidad es BELKIS, tal como consta de su acta de nacimiento que corre inserta en la solicitud que antecede en su folio tres,. Para su efecto probatorio consignó, original de su acta de nacimiento de su hijo procedente del Registrador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, donde se encuentra el error denunciado, copia del acta de nacimiento de la ciudadana BELKIS JOSEFINA BUSTAMANTE DE BALZA expedida por el Registrador Principal del Estado Guarico y copia simple de su cedula de Identidad de la ciudadana BELKIS JOSEFINA BUSTAMANTE DE BALZA, dichos documentos presentados todos con el fin de comprobar el nombre correcto de la ciudadana BELKIS JOSEFINA, ya que en sus documentos personales aparece su nombre escrito correctamente .-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE
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