El presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano José Andrés Rolas Tovar, titular de la Cédula nro° 2.097.037
Se admitió la demanda en fecha 16 de Abril del 2009, ordenándose la citación de los demandados de autos..
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo del año en curso, las partes en el presente juicio celebraron una transacción donde los demandados se dan por notificados en el juicio declaran, la parte demandada conviene en la presente demanda en toda y cada una de sus partes, la parte Actora le otorga un lapso de setenta y cinco (75) días a la parte demandada para desocupar el inmueble libre de persona y deuda, contados a partir del 27-05-2009, es decir debe entregar el bien el 10 de Agosto de los corrientes, la parte demandada cancela la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (3.440,00), por concepto de las mensualidades vencidas, quedando de esta forma libre de toda deuda.
Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicha transacción no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicha transacción fue aceptada expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.