Este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
Que la ciudadana MIRIAM ALEJANDRA FONSECA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro° 8.622.442, de este domicilio, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico durante el año 1964 de fecha 30 de Noviembre del precitado año, el error denunciado consiste en la corrección de su primer nombre ya que en la referida Acta de Matrimonio levantada por ante el mencionado Registro, se asentó por error involuntario el nombre de “MIRIAN”; siendo lo correcto “MIRIAM”. Para su efecto probatorio consignó, original de su acta de nacimiento, donde se encuentra el error denunciado, original de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Municipal Civil del Estado Guarico, copia simple de su cedula de Identidad de la ciudadana MIRIAM ALEJANDRA FONSECA LEON, tarjeta de inscripción en el registro militar, tarjeta de inscripción en el seguro social, copia del certificado medico y licencia de conducir donde su nombre escrito correctamente MIRIAM ALEJANDRA FONSECA LEON, dichos documentos presentados todos con el fin de comprobar el nombre correcto de la ciudadana MIRIAM ALEJANDRA, ya que en sus documentos personales aparece su nombre escrito correctamente .-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, procede a resolverlo SUMARIAMENTE
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