JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
TUCUPIDO, 12 DE MAYO DE 2009.--
199° Y 150°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAIGUALIDA ERNESTINA MARRERO de FAJARDO ,quien actúa en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: JOSE REINALDO FAJARDO , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutenciòn, cursante al folio 37 del presente expediente (N° 839-09) ,donde se estableció como Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales y aumento de la misma dentro de cuatro meses a partir de la presente fecha ; asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se acuerda apertura cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, la misma será manejada por la ciudadana: MAIGUALIDA ERNESTINA MARRERO de FJARDO, titular de la cédula de identidad N° 8.572.574, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Dr. Ramón Vicente Vivas Briceño
La Secretaria;
Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 839-09
VRVB/DPS/dayris
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