JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 05 DE MAYO DE 2009.--
199° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: EUKARIS HERNADEZ GARCIA ,quien actúa en representación de sus XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXX, y el ciudadano: WILMAN XAVIER LUGO MORALES , parte demandada en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 10 del presente expediente (N° 848-09) ,donde se estableció que el padre de dicho niños se encargará del transporte al colegio de sus hijos; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente .-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 848-09
VRVB/DPS/dayris