REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- El Sombrero, trece de mayo de dos mil nueve.- 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------------
Dec. Inter. N° 13-09
Exp. N° 611-09
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Tipo Sentencia: Homologación.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE ACTORA: YENNIFER CAROLINA RAMOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.164.358.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PEREIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.812.389.
APODERADO PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
DE LA SENTENCIA
Vista la anterior CONCILIACIÓN suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS PEREIRA MEDINA, y la ciudadana YENNIFER CAROLINA RAMOS ACOSTA partes demandada y demandante, respectivamente, suficientemente identificados en autos de este Expediente, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y condiciones establecidos por ellos en dicha CONCILIACIÓN, asimismo se acuerda oficiar al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Agencia El Sombrero, a fin de aperturar a la brevedad posible una cuenta de ahorros a nombre de Corte Suprema de Justicia; hoy Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el Niño: RICARDO JESUS PEREIRA RAMOS. Igualmente se hará de su conocimiento que dicha cuenta bancaria estará exenta de todo tipo de cargos por servicio bancario, así como el Impuesto al Débito Bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823, y la misma no deberá ser movilizada sin la debida autorización de la Juez y la Secretaria.- Líbrese Oficio.-------
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.
Abg. Héctor Mayorga Quintero.
En esta misma fecha se libró oficio N° 2560-__________, y se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-----------------------------------------------------------------------
El Strio Temp.