En el dìa de hoy 11 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia Abogado Apoderado Actor Antonio José Moreno Sevilla, Inpreabogado Nº 55.880, en el Inmueble parcela de terreno distinguida con el Nº 244 de la manzana N y la vivienda sobre ella constituida, ubicada en el Parcelamiento Francisco Lazo Martì, penetración a la antigua Arrocera Cristal Barrio los Indios de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Despacho de Mandamiento de Ejecución Nº 495-2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con el Articulo 539, del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra persona alguna a la cual notificar de la misión del mismo. Seguidamente interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “A fin de materializar el Embargo Ejecutivo Decretado por el Tribunal de la causa sobre bienes propiedad del Demandado perdidoso ciudadano Mario Colmenares titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.881.147, solicito al Tribunal que se sirva Decretar en este mismo acto el Embargo Ejecutivo del presente Inmueble que señalo a continuación: Un Inmueble constituido por una Parcela de terreno distinguida con el Nº 244 de la manzana N y la vivienda sobre ella construida que forma parte del parcelamiento Francisco Lazo Martì, situado en la vía de penetración a la antigua Arrocera Cristal, barrio los Indios de la ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, cuya parcela de terreno tiene un área aproximado de 292, 96 Mts 2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares NORTE: parcela 228; SUR: Calle 5, ESTE: parcela 245 y OESTE: parcela 243 y le corresponden un porcentaje de 0,121166%. Dicho Inmueble le pertenece al nombrado ciudadano según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Guárico en fecha 20 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 31, folio 350 al 361, protocolo primero, Tomo Trigésimo Tercero del Cuarto Trimestre del año 2006 el cual consta a los autos de este expediente de comisión como prueba demostrativa del carácter de propietario invocado en este acto. En tal sentido también solicito que se libre oficio al ciudadano Registrador competente inmediatamente y en esta misma fecha participándole del presente Embargo Ejecutivo, todo ello conforme a lo previsto en el Articulo 535, del Código de Procedimiento Civil es todo Acto continuo el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Apoderado Actor, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien Inmueble antes señalado plenamente identificado y alinderado y ordena oficiar a la oficina de Registro Inmobiliario antes identificada en consecuencia líbrese oficio respectivo. En este estado el Perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El Inmueble Embargado posee techo de machihembrado con sus vigas de hierro, con sus tejas, en perfecto estado, posee tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, cocina, piso de cerámica, posee siete ventanas con sus protectores y vidrios respectivos, dos puertas de hierro, lateral y trasera, la puerta de entrada de madera con su protector de hierro y cerraduras la pintura en regulares condiciones, las instalaciones eléctricas en regular estado, en la parte externa de la casa se observa un pozo de aguas blancas subterráneo en construcción un tanque aéreo de 500 Lts de plástico con su respectiva base de hierro, lateral Izquierdo y Derecho del Inmueble trasero y delantero piso de tierra, totalmente cercada con paredes de bloque, con la entrada principal sin portón, también se observa dentro del Inmueble lateral Izquierdo 6 Mts de grava y 6 Mts de arena aproximadamente es por lo que se valora en la cantidad de Setenta Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F 70.000,00) aproximadamente, es todo. “Seguidamente el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario judicial Julio Rafael Carrillo el bien Inmueble (casa de habitación) embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme, a los efectos de la guarda y custodia de Ley. Dejando constancia que el Inmueble en referencia se encuentra desocupado actualmente, es todo. “Cumplida como ha sido el presente Mandamiento de Ejecución este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, deja constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Primero David Antonio Pantoja Pérez y Sargento Segundo Gabriel Bautista Villarroel Vallenilla titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.238.774 y V-17.622.236 respectivamente, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Por cuanto es de evidente presunción que el Inmueble Embargado donde esta constituido el Tribunal esta ocupado Instrumentalmente por el Ejecutado me reservo el Derecho de solicitar por ante el Tribunal de la Causa la Cantidad a que se refiere el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente me reservo el derecho de solicitar ante el mismo el ajuste que debo arrojar actualmente el recalculo de la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Superior Guariqueño en la Sentencia objeto de Ejecución Forzada, es todo.” Termino, fue leído y conformes firman. horas del mediodía, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez, Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. Los Efectivos de la Guardia Nacional. El Perito y el Depositario. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.