En el dìa de hoy 18 de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia Abogado Apoderado Actor Antonio José Moreno Sevilla, Inpreabogado Nº 55.880, en las Instalaciones de la Empresa Arrocera 4 de Mayo S.A, ubicada en la Zona Industrial San Marcos de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 498-2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Roberto Galdon Porrero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.599.093 quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Planta de la Empresa en referencia. Acto continuo el Tribunal ordena al notificado informe sobre el saldo favorable que tiene o pudiera tener en dinero el ciudadano Jhon Magno Ladera Arjona titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.274.071, por ante esta Empresa producto de arroz comercial arrimado en venta en los actuales momentos, presentando soporte o estado de cuenta correspondiente a tal efecto para que sea anexado a la presente acta como prueba demostrativa de ello. A continuación el notificado ya plenamente identificado manifiesta: “Informo al Tribunal que el ciudadano Jhon Magno Ladera Arjona se le adeuda la cantidad de Veinte Mil Trescientos Veintiséis con dieciséis Bolívares fuertes (Bs.f 20.326,16), tal como se evidencia de planilla Recepción de productos de esta misma fecha la cual consigno en este acto para su apreciación y para que sea agregado a los autos respectivos, junto con la planilla ficha del Proveedor con los datos respectivos del ciudadano Jhon Magno Ladera Arjona. Seguidamente el Tribunal deja constancia que tuvo a su vista planilla de saldo y planilla de ficha del Proveedor y ordena agregar las mismas a los autos de la presente comisión. En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Vista las actuaciones anexadas por el ciudadano notificado solicito al Tribunal que se sirva Decretar Embargado Preventivamente de la cantidad de Veinte Mil Trescientos Veintiséis con Dieciséis Bolívares fuertes (Bs.f 20.326,16) que tiene actualmente por ante esta Empresa el Demandado Jhon Magno Ladera Arjona, en cumplimiento parcial de lo ordenado a tal efecto por el Tribunal de la causa en este sentido, y pido al Tribunal que se sirva ordenar al ciudadano notificado consignarle al Tribunal el Cheque original correspondiente al presente expediente en el lapso que se estipule al respecto en este acto con Cheque liberado a nombre del Tribunal de la Causa, es todo. “En este estado Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Actor, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veinte Mil Trescientos Veintiséis con dieciséis Bolívares fuertes (Bs.f 20.326,16) y ordena al notificado es decir al ciudadano Roberto Galdon que dicha cantidad de dinero sea librada mediante Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Calabozo. Asimismo se deja constancia que el notificado manifestó consignar el Cheque al Tribunal para el día miércoles 27 de mayo de 2009, en la sede de este Tribunal Ejecutor por la cantidad Embargada en este acto. En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “ En virtud de que la Cantidad objeto de Embargo en la presente actuación no alcanza el monto de (Bs.f 37.385,75) mas la suma de (Bs.f 4.095,72) ordenada a Embargar Preventivamente por el Tribunal de la causa respecto a los montos y conceptos discriminados en el Despacho de Comisión que encabeza este Expediente 498-2009, me reservo el derecho de solicitar mas adelante el correspondiente traslado y Constitución de este Tribunal al sitio o los sitios que convengan a mi representada a fin de materializar el Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del accionado hasta cubrir los saldos acordados a tal efectos, es todo. “Cumplida como ha sido la presente Comisión este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 12:00 horas del mediodía, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo Gabriel Villarroel Vallenilla, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.622.236 y el Sargento Segundo Daniel Alejandro García Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.582.569, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto es todo, termino, se leyó y conformes firman: La Juez, Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado por la Empresa 4 de mayo S.A. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.