En el dìa de hoy, 21 de Mayo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao, Inpreabogado Nº 43.899, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil “Clínica Pérez Guillen C.A” en el Barrio Alí Primera, Calle Bolívar Casa s/n de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 497-2009, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Jhonny Alexander Casu Calles, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.526.467, quien fue notificado de la misión del Tribunal. En este estado hizo acto de presencia la ciudadana Miriam Asbleida Vera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.820.806, quien fue notificada de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Julio Rafael Carrillo Arévalo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto. En este estado la notificada de autos ciudadana Miriam Asbleida Vera, manifiesta: “Ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bolívares fuerte Once Mil Setecientos Treinta y Tres con Sesenta Céntimos (Bs.f 11.733,60) de la siguiente manera: El día 30 de cada mes la cantidad de Bolívares fuerte Mil (Bs.f 1.000,00) el cual comienza a regir a partir del día 30 de Mayo de 2009 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de la deuda; es decir un total de Once (11) cuotas de Bolívares (1.000,00) y la cuota numero Doce (12) de Bolívares fuertes (Bs. f. 733,60) es todo. “En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “Acepto el pago que se me hace en las condiciones y términos antes señalados e igualmente en el Tribunal de la Causa suspenderé la acción, pero no el procedimiento, es decir solicitare la homologación del presente convenimiento de pago una vez que se haya cancelado la totalidad de la deuda, es todo. “En este estado el Tribunal visto el convenimiento de pago celebrado entre las partes, Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Segundo de la Guardia Nacional Gleiver Jesús Serrano Barazarte y Sargento Segundo Jackson Clayderman Romero Bizarrazo, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.663.063 y V-18.256.606, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado. El Notificado y parte Demandada. El Depositario Judicial. El Perito Avaluador. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.
|