REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
198º y 150º
DEMANDANTE: LUCIANO PÉREZ RODRÍGUEZ
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO ORRIBO CANDELARIO
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO DEL INMUEBLE ARRENDADO
EXPEDIENE N°. 09-11
En el despacho del día de hoy siete de mayo del dos mil nueve, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 Am)y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios José Tadeo monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble ubicado en el cruce de las Calles Hurtado Ascanio y Vuelvan Caras, donde funciona Panadería y Pastelería Tulipán C.A, dentro de los siguientes linderos, Norte: con la señalada Calle Vuelvan Caras, que es su frente; Sur: con solar y casa que es o fué de Silverio Martínez; Este: con bienhechurías que son o fueron de Pablo José Fernández; y Oeste: con la mencionada calle Hurtado Ascanio, a los fines de practicar medida de Secuestro sobre el inmueble donde está constituido el Tribunal, ordenada por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Acompañan al Tribunal en esta misión el ciudadano Abogado Pedro Miguel Martín Martín, inscrito en el IPSA bajo el Nº 40.474, apoderado judicial de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: José Gregorio Orribo Candelario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.499.066, quien se encuentra presente y funge como demandado en la presente causa, asistido para este acto por la ciudadana: Florencia Mendoza, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.288 y titular de la cédula de identidad Nº 8.792.092. Acto seguido el demandado José Gregorio Orribo Candelario, antes identificado y asistido por la Abogado Florencia Mendoza, antes identificada, solicita al Tribunal un tiempo de treinta (30) minutos para hablar y discutir con el Abogado actor sobre la medida de Secuestro que viene a practicar este Tribunal, para así poder conciliar y llegar a un acuerdo o transacción que dé por terminado este juicio, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por el demandado en este acto, asistido de abogado, ambos identificados en la presente acta, el Tribunal acuerda conceder el tiempo de treinta (30) minutos solicitados a los fines de que ellos se pongan de acuerdo y puedan buscar una salida satisfactoria para ambas partes en el presente juicio, es todo. En este estado el notificado José Gregorio Orribo Candelario, asistido por la Abogada en ejercicio Florencia Mendoza, ambos identificados en la presente acta, expone: "En virtud del tiempo de espera acordano las partes llegamos a un acuerdo y exponemos: la parte demandada conviene en la entrega del inmueble en un lapso de noventa (90) días contados desde el día de hoy 07 de Marzo del 2009, tal como lo acordó con el demandante o la contraparte. Asímismo fué convenido entre las partes que las cantidades de dinero demandadas por canon mensual de arrendamiento se encuentran debidamente canceladas por el arrendatario al arrendador tal como constan de expediente de consignación Nº 07-77 que al efecto lleva el Tribunal de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y los meses que transcurrirán para la entrega del inmueble serán canceladas por el arrendatario al apoderado actor directamente, es todo". En este estado el Abogado actor expone: "Visto los términos acordados para dar por concluido el presente juicio, el apoderado actor conviene y acepta todos los téminos anteriormente expuestos por la parte demandada, es todo". En este estado ambas partes exponen: "En virtud del acuerdo que antecede pedimos al Tribunal de la causa, dé por terminado el presente juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y que una vez transcurridos los noventa (90) días que se conceden para la entrega definitiva del inmueble libre de bienes y personas deberá presentar solvencia de los servicios públicos como agua y luz y otros servicios a el apoderado actor, asimismo pedimos dejar sin efecto la estimación del monto de la demanda, no tenieno ambas partes mas nada que reclamarse por concepto del presente juicio. Solicitamos al Tribunal de la causa la correspondiente homologación del presente acuerdo y el archivo del expediente". El Tribunal deja constancia de la presencia del Dr. Rómulo Mijares, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.276, en calidad de asistente del ciudadano: José Gregorio Orribo Candelario, ampliamente identificado en este expediente. Acto seguido las partes dejan expresa constancia, que el tiempo de la prórroga de los noventa (90) días acordados, son contínuos comenzando a partir de la presente fecha hasta el día 07 de Agosto del 2009, inclusive, para hacer la entrega del inmueble libre de personas y cosas como fué acordado anteriormente, es todo. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha y acordada por las partes en el presente acto, el Tribunal la admite y la deja plasmada en la presente acta, razón por la cual del presente convenimiento el Tribunal se abstiene y suspende la práctica de la medida de secuestro ordenada por el comitente, asímismo acuerda remitir estas actuaciones al comitente para su respectiva homologación y archivo, es todo. El Tribunal dá por concluido el presente acto siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 Am) y ordena el regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman. El Juez: PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES (Fdo). El Notificado: JOSÉGREGORIO ORRIBO CANDELARIO (Fdo). Abogado Actor: PEDRO MIGUEL MARTÍN MARTÍN (Fdo). Abogada Asistente: FLORENCIA MENDOZA (Fdo). Abogado Asistente: RÓMULO MIJARES (Fdo). El Secretario: ANTONIO NADALES BANDRES (Fdo).
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