REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Catorce (14) de mayo del año dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000043
PARTE ACTORA: Pedro Celestino Gómez y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.555.308.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Amparo Campos Silva, Fredy José Guevara Morales y Henry Arias, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 28.713, 26.958 y 67.538, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUELOPETROL, C.A. SACA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel de Jesús Fernández, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.563.-

MOTIVO: Apelación contra auto de fecha 19 de febrero del año 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 05 de mayo del año 2009, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero del año 2009 por el apoderado judicial de parte demandada, contra auto dictado por el referido Juzgado, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por los ciudadanos Pedro Celestino Gómez y otros contra la Sociedad Mercantil SUELOPETROL, C.A. SACA.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de mayo del año 2.009, inserto al folio 38 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme el auto de fecha 19 de febrero del año 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes el auto recurrido de fecha 19 de febrero del año 2009 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m., de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,