REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: JP31-H-2009-000002
Parte Actora: GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ y MIGDALIA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.917.780 y 13.626.016, respectivamente.

Apoderado Judicial de la parte actora: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.703.

Parte Demandada: Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

MOTIVO: Consulta de Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico, de fecha 22 de octubre del año 2009.-

Recibido el presente asunto en fecha 22 de abril del año 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, que declaró Parcialmente Con lugar la demanda en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por los Ciudadanos GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ y MIGDALIA AVILA contra Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), con ocasión a la consulta de la sentencia de fecha 22 de octubre del año 2008, elevada a esta superioridad por el referido Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sustanciada la presente consulta conforme los parámetros previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales norma cuya aplicación analógica fue adoptada con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de abril del año 2009, se fijó oportunidad para dictar sentencia, es por lo que estando dentro del lapso fijado para ello, pasa esta alzada a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actas procesales en el expediente, se evidencia que el presente asunto se contrae a un juicio por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por los Ciudadanos GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ y MIGDALIA AVILA contra la Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).

Así pues, del contenido de las actas procesales, se observan las siguientes actuaciones en primera instancia:

- En fecha 12 de febrero del año 2007, fue admitida la demanda interpuesta por el Ciudadano German Higuera por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, quien en la misma fecha ordeno la notificación del ente demandado Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y de la Procuraduría General de la Republica, a los efectos de que tuviera lugar la audiencia preliminar.
- En fecha 12 de junio del año 2007, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte actora, la parte demandada y no compareciendo la codemandada INIA-FONDAFA, en este mismo acto la parte demandada FUNDAGRI solicito acumulación del asunto CTVS-1431-07 el que se encontraba en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, al asunto CTVS-1430-07, la cual fue acordada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, dejándose constancia que en esa oportunidad la representación de la parte actora promovió escrito de pruebas, así mismo la demandada FUNDAGRI consigno escrito de pruebas.
- En fecha 20 de junio del año 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución dio respuesta a la solicitud realizada e informo que el día 14 de junio del mismo año, se levanto acta de Audiencia Preliminar donde las partes de mutuo acuerdo requirieron la notificación del INIA para que sus representantes comparezcan al inicio de la audiencia preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales en igualdad de condiciones, como codemandada, por lo que verificada como sea su presencia en autos se atenderá al tramite de esa instancia para la acumulación correspondiente.
- En fecha 29 de junio del año 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo acordó la ACUMULACION del asunto identificado con la nomenclatura CTVS-1431-07, al asunto CTVS-1430-07.
- En fecha 26 de septiembre del año 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ordeno notificar nuevamente a las partes intervinientes a los efectos de celebración de nueva audiencia preliminar, la cual se llevaría a cabo una vez que conste en auto la notificación de todas las partes, y la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
- En fecha 16 de octubre del año 2007, se practico notificación a INIA y FONDAFA.
- En fecha 11 de junio se practico notificación a FUNDAGRI
- En fecha 11 de julio del año 2008, la Secretaria, dejo expresas constancia de las notificaciones realizadas a las partes involucradas así como la notificación de la Procuraduría General de la Republica, aperturando así los lapsos para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Llegada la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar, el día 31 de julio del año 2008, se verifico la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, consignando en el acto escrito de promoción de pruebas, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), declarando su incomparecencia y por tratarse de un ente publico que goza de prerrogativas procesales del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Publica, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijo contestación de la demanda dentro de los 5 días hábiles siguientes.

En fecha 08 de agosto del año 2008, siendo oportunidad para la contestación de la demanda, visto que no hubo consignación del escrito de contestación, el A quo ordeno remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los fines de que previa distribución sea asignado al Tribunal de Juicio Correspondiente, conforme a lo previsto en el articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibida las actuaciones por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, se acordó la admisión de pruebas aportadas por la parte demandante y en fecha 22 de septiembre del año 2008, fijo oportunidad para celebrar la Audiencia oral y publica, realizándose al efecto la misma en fecha 17 de octubre del año 2008, con la comparecencia únicamente del Apoderado Judicial de la parte demandante.

En tal orden, verificada la incomparecencia a la audiencia oral de juicio por parte de la demandada, el tribunal A quo -atendiendo a los privilegios antes invocados- consideró contradicha la demanda interpuesta por la actora contra la Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), dictando a todo evento sentencia de merito en la que declaro: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ Nº 9.917.780 y MIGDALIA AVILA, titular de la cédula de identidad 13.626.016, contra la Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)…” (Cursivas y negritas del tribunal)




PUNTO PREVIO DE PRONUNCIAMIENTO

De todo lo antes transcrito, se observa que el presente asunto se contrae a dos demandas interpuestas por los ciudadanos GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ y MIGDALIA AVILA en contra la Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), cuya acumulación fue acordada por auto de fecha 29 de junio del año 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, acumulación en razón de la cual se ordeno notificación nuevamente a ambas partes para celebrar Audiencia Preliminar, por lo que a todas luces se evidencia que dicha demanda afecta los intereses la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo que el juzgado sustanciador además de la notificación de las codemandadas acordó la notificación la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la cual fue practicada en fecha 27 de enero del año 2009 (folio 03, Pieza Nº 2), y certificada en fecha 28 de enero del mismo año (folio 04, Pieza Nº 2).

En este orden se tiene que acumulados como fueron los dos asuntos se acordó la notificación a los efectos de celebrar una nueva Audiencia Preliminar, hechos que transcurrieron de la siguiente manera:

- Se libro notificación en fecha 26 de septiembre del año 2007 a las demandadas solidariamente INIA-FONDAFA, la cual se practico en fecha 16 de octubre del año 2007, la cual cursa a los folios 106 y 108
- Se libro notificación en fecha 26 de septiembre del año 2007 a la demandada FUNDAGRI, la cual se practico en fecha 11 de junio del año 2008, la cual cursa al folio 139.

Desprendiéndose de lo anterior que, transcurrieron entre cada una de las notificaciones de las codemandadas un periodo de casi 8 meses.

Circunstancia que hace necesario atender a lo previsto en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.
(Cursivas y negritas del tribunal).

Norma que, en opinión de quien decide, no puede entenderse como el arraigo de las partes al proceso y a derecho por tiempo indefinido e infinito.

En efecto, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 569, de fecha 20 de marzo del 2006, lo siguiente:
“…En sentido general, quiere puntualizar la Sala lo siguiente: La estadía a derecho de las partes no es infinita, ni por tiempo determinado.
…La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongando período de tiempo, paraliza la causa y rompe con la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente a las partes arraigadas al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso...lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio...” (Cursivas del tribunal)

Conforme a lo expuesto, el hecho de haberse practicado las notificaciones de los litisconsortes pasivos con casi 8 meses de diferencia entre una y otra codemandada, lo que implicó indefectiblemente una perdida de la estada de derecho de las partes que debió ser restituida, dejándose sin efecto las notificaciones practicadas, en los términos del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, frente a situaciones procesales que pudieran hacer nugatorio el debido proceso se observa la existencia de remedios procesales mas aun como en el caso de autos, en los que se encuentren comprometidos los intereses de la nación, por tratarse de demandas contra entes que detentan privilegios procesales en los términos del articulo 95 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, maxime cuando el acto de las notificaciones no cumplió su fin ya que no comparecieron las partes codemandada.

Especialmente en lo referido a aquellas originadas por la inobservancia de las normas de Orden Público relacionadas con el Debido Proceso, recogido en nuestra Carta Fundamental en su artículo 49, derecho que en el caso sub judice, su restitución solo es posible con la anulación de todo lo actuado contra ley, lo cual procede ex oficio, al tratarse de la subversión de normas procesales las cuales son de eminente Orden Público conectadas con el derecho a la defensa, tal y como lo dispone expresamente el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a los administradores de justicia a actuar de oficio en resguardo del Orden Público.

Es por lo que, conforme los supuestos fácticos previamente analizados y en aplicación del último aparte del artículo 5 y encabezado del artículo 6, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15, 211 y 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto las notificaciones practicadas, anula la certificación de la secretaria y demás actuaciones incluyendo la sentencia objeto de consulta, por lo que, se acuerda la reposición de la causa al estado de que se practique la notificación de todos los involucrados en el presente asunto, y una vez que conste en autos la certificación de dichas notificaciones, se proceda a la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo dispone el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de la sentencia objeto de consulta de fecha 22 de octubre del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guarico, que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos: GERMAN JOSE HIGUERA PEREZ Nº 9.917.780 y MIGDALIA AVILA, titular de la cédula de identidad 13.626.016, contra la Fundación Para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología y en forma solidaria Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), en consecuencia, se repone la causa al estado de practicarse nuevamente la notificación de las partes y a la Procuraduría General de la Republica, una vez que conste en autos la certificación de dichas notificaciones, se proceda a la celebración de la audiencia preliminar, en los términos del articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO
LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha siendo las tres (3:00) horas de la tarde, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


LA SECRETARIA