REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-R-2009-000035
PARTE ACTORA: Leopoldo Mercedes Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.229.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Romulo Herrera y Ana Claret Troconis, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 86.299 y 107.904, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Guarico, en fecha 01 de febrero de 1988, bajo el Nº 04, folios 04 al 12, Tomo II.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ricardo Octavio García Viana, María Angélica Truelo Noguera y Edgardo José Cevallos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.069, 61.854 y 18.960, respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra sentencia dictada en fecha 02 de diciembre del año 2008, y publicada en fecha 09/12/2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo.

Recibido el presente asunto en fecha 14 de abril de 2009, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2009 por el apoderado judicial de parte demandante, contra decisión dictada por el referido Juzgado en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano Leopoldo Mercedes Silva contra Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 08 de mayo de 2.009, inserto al folio 79 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para el día de hoy a las 09:30 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandante y firme la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2008, y publicada en fecha 09 de diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada en fecha 02 de diciembre de 2008 y publicada en fecha 09 de diciembre de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, que declaró: PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de PRESCRIPCIÓN interpuesta por la empresa Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA). SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano Leopoldo Mecedes Silva, en contra de la empresa Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA). TERCERO: IMPROCEDENTE E INDAMISIBLE la acción de amparo sobrevenido, intentada por el ciudadano Leopoldo Mercedes Silva, en contra del ciudadano Eduardo Burigo Barbella y Constructora Inspectora Compañía Anónima (CONINCA).

Por cuanto de autos no se desprende que el actor devengare mas de tres salarios mínimos, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES
LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,