En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano GUADALUPE ARTEAGA en contra de JOSE DANIEL ARTEAGA y VIVERO EL CAMINANTE, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano GUADALUPE ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.506315, asistido por el Abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Guarico, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte el ciudadano JOSE ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.857.526, asistido por el Abogado PEDRO BUITRAGO, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 19.930, quien actúa en nombre propio y en representación del Vivero el Caminante, en lo adelante se denominará “DEMANDADOS” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, la parte demandada expone: Propongo pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 9.000,00). Por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por el trabajador, los cuales son cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.000,00), el día 29 de junio de 2009, y 2) La cantidad restante, es decir SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F 7.000,00), fraccionados del siguiente modo: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 29-07-2009, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 31-08-2009, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 29-09-2009, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 29-10-2009, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 30-11-2009, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 29-12-2009, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 29-01-2010, La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.800,00), el día 28-02-2009, y La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF.600,00), el día 29-03-2010. En este estado la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta en los términos expuestos, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos derivados del presente proceso“. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




EL DEMANDANTE,




ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



EL DEMANDADO,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO



EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ