Quien suscribe, ABG. MARA MILAGROS SALAZAR, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.622.623 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.972, en su carácter de Juez SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO, designada según Resolución Nº 0271 de fecha 27 de Octubre del 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 28 de Noviembre del 2003, según consta en el Libro de Actas llevado a tales efectos por la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico expone: Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana NEXI FABIOLA CARPIO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.221.170, demandante; cuyo abogado asistente es el ciudadano REGULO CARRIZALEZ, inpreabogado Nº 94277, del presente proceso en contra de la ciudadana ELVIA GABRIELA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. 9.678.428. Resulta importante señalar que en el dìa de ayer me enteré que el abogado REGULO CARRIZALEZ, me Denuncio alegando, según consta en dicha denuncia, por estar conociendo ésta causa, es por lo que me veo en la forzosa decisión de Inhibirme en el presente asunto. Resulta que ciertamente me he ininbido de conocer de las causa cuando el asiste a las Audiencias prelimiares, tal como lo fue como punto de referencia el asunto Nro. JP31-L-2009-000022, de fecha 06 de marzo de 2008, donde me Inhibí de conocer dicha causa en virtud de los hechos ocurridos en la audiencia preliminar de esa misma fecha y mismo asunto, porque me amenazó que me denunciaría, (Circunstancia ésta que hoy día lo confirma el denunciante, lo que no fue solo una amenaza sino un hecho que habla por sí solo), estando incursa en una de las causales de Inhibición, establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 6°, es por lo que resulta forzoso para quien suscribe que de conformidad con el Artículo 32, conocer del mencionado asunto, que consagra la causal de enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido. Es por lo que Considerando el deber de Inhibirme del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO, ante la Denuncia planteada. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que sea declarada Con Lugar la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme lo prevé el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. San Juan de los Morros, al trece (13) día del mes de mayo de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR,



EL SECRETARIO,



ABG. REINALDO USECHE


En la misma fecha se remitió el expediente constante de tres (03) folios útiles y un anexo. Se anotó su salida bajo el Nº________.


Secretaria,