En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos: JESUS CARRANZA, FRANKLIN CARRANZA, ELI PALMERA, RENZO BERMUDEZ, CECILIO LARA y LEOPOLDO CARRANZA, en contra de la “CONCRETERA M.G, C.A”, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado: ALBERTO RAFAEL VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.044, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según poder que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano MARIO GAROFALO RUSCICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.390.186, en su condición de Representante de la empresa “CONCRETERA M.G, C.A”, debidamente asistido por los Abogados: LEONARDO ALVARADO y FROILAN RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.532 y 9.129, respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADA”. Seguidamente el Abogado ALBERTO RAFAEL VELIZ, debidamente facultado para este acto Expone: Por cuanto de las pruebas aportadas por la parte accionada se evidencia, la Renuncia Voluntaria de cada uno de mis representados, es por lo que desisto a la presente Acción y Procedimiento es todo. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y ordena devolver las pruebas consignadas, por la parte demandada que se encontraban en resguardo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


APODERADO JUDICIAL
DE LOS DEMANDANTES,



EL REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA DEMANDADA,


EL SECRETARIO

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ