En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: EMILIO JOSE PEREZ TOVAR, en contra de EMPRESA SEGUROS GUAICA C.A, previo anuncio de Ley, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; ciudadano EMILIO JOSE PEREZ TOVAR, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS




LA SECRETARIA;

ABG. NINOLYA SUAREZ

Siendo las 09:15 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada.

Secretaria,