En el día hábil de hoy, lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PARRA, en contra de AGREGADOS GUARICO SAN JUAN C.A y JOSE ISRAEL RANUAREZ ZAPATA previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora; ciudadano EMETERIO FERNANDO PADRINO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA SECRETARIA;
ABG. NINOLYA SUAREZ
Siendo las 10:150 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia autorizada.
Secretaria,
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