En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de noviembre 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por la ciudadana LISBETH CAROLINA LOPEZ ROMERO en contra de FARMACIA SAN JORGE C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana LISBETH CAROLINA LOPEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 16.362.198, debidamente asistida de la abogada JOHANA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 112.102, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, FARMACIA SAN JORGE C.A su representante, ciudadano HANI JORGE EL DAOIHRIH DAWAHRI, cedula de identidad N° 17.689.483, debidamente asistidos de los abogados MARIA SANCHEZ y JUAN CARLOS SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los números 142.850 y 65.379, respectivamente, quienes en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el representante de la demandada “FARMACIA SAN JORGE C.A”, asistido de abogado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 475,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en la demanda, los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque a nombre de la trabajadora, N° 64001710, del Banco de Venezuela, de esta fecha, seguidamente la parte actora, debidamente asistida de abogada expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
EL DEMANDADO
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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