Se inició la presente causa, en virtud de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta en fecha 17 de Septiembre de 2009, por el ciudadano, LUIS TABLANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.397.530, domiciliado en el Sector Campo Alegre en la calle cañaveral, casa N° 01-20, de color azul, a cien metros de la “Licorería Mister Leo” de la población del Sombrero Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, asistido por el Abogado REGULO CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado Nº 94.277, en su carácter de procurador de Trabajadores de San Juan de los Morros, Estado Guárico, alegando entre otras cosas, que en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2009, inició relación laboral con la Empresa Mercantil “UNIVERSO CONSTRUCTORA, C.A.”, Registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de Marzo de 2007, quedando inserta bajo el Nº 40, tomo 13 – A; y ubicada dentro de las instalaciones de la Base Aérea Manuel Ríos, de la población del Sombrero Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, labores que desempeño hasta el día 16 de Junio de 2009, fecha en la que fue despedido. Alega que para la fecha de su retiro devengaba un salario diario de Bs. 85,00. En consecuencia reclama los siguientes montos:
- ANTIGÜEDAD: De conformidad con el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo demanda 15 días a razón de 85,00 Bs. cada uno para un total de Bs. 1.275,00.
- UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 43 Convención Colectiva demanda 22 días a razón de 85,00 cada uno para un total de Bs. 1.870,00.

- VACACIONES: De conformidad con la Cláusula 42 Convención Colectiva demanda 15,75 días a razón de 85,00 cada uno para un total de Bs. 1.338,75.
TOTAL DEMANDADO: CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.483,75) por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Finalmente reclama la Indemnización Monetaria y los intereses moratorios también de cada una de las cantidades Demandas, para lo cual solicita la realización de una Experticia Complementaria del fallo. Demanda las costas y los costos procesales.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, se dio por recibido el presente expediente por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitido por ese Tribunal en fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), librándose cartel a los fines de realizar la notificación de la demandada Empresa Mercantil “UNIVERSO CONSTRUCTORA C.A.” en la persona de la ciudadana, LISBETH CELESTE TORRES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V – 8.820.198 en su condición de Gerente General.
En fecha 27 de octubre de 2009, el Alguacil encargado de practicar dicha Notificación, JOSE GREGORIO MARIN, deja constancia de haber practicado la notificación ordenada de la Empresa “UNIVERSO CONSTRUCTORA C.A.” y deja expresa constancia de que la misma fue recibida por el Ciudadano GEORGES BITAR AZAR, C.I. Nº 7.109.790, quien manifestó ser Ingeniero de Obra, quien previa autorización por vía telefónica de los representantes legales, recibió y firmó conforme.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, la Ciudadana, Secretaria YENNY NAZARET SOTOMAYOR GONZALEZ, Certifica la Actuación practicada por el Alguacil.
En fecha 12 de Noviembre de 2009 previo sorteo manual por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) corresponde a Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Presidir la Celebración de la Audiencia Preliminar a las 9:00 horas de la mañana, compareciendo en ese acto el Ciudadano, LUIS TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 4.397.530, asistido del Abogado, REGULO CARRIZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.277, en su carácter de Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros. Se dejo expresa constancia de la Incomparecencia de la Parte Demandada Empresa Mercantil “UNIVERSO CONSTRUCTORA C.A.” ni por si ni a través de Apoderado Judicial alguno, y se hace en consecuencia procedente lo dispuesto en el Articulo 131 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo y así se desprende del Acta inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Titulo VII, Capitulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regulo la Audiencia Preliminar como la primera fase del proceso Laboral, la cual de conformidad con el Articulo 129 de esa Ley, será en forma Oral, privada, bajo la presidencia del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con las presencias obligatorias de las partes y cuyo objetivo, tal como expresa la Exposición de Motivos de esa Ley, es el estimulo de los “Medios Alternos de Resolución de Conflictos“ con el fin de evitar el litigio de limitar su objeto.
Como garantía del cumplimiento de esa finalidad, también expresó el Legislador en su Exposición de Motivos que de “nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman ,los mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la Audiencia Preliminar a resolver sus diferencias, por ello se ha considerado necesario que si el Demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, sé presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión, en el segundo caso (…), se piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van a faltar a este importante acto del Proceso.
De manera que la Ley reguló en el Articulo 131, la figura Jurídica de la Admisión de Hechos alegados por el Demandante por la rebeldía del Demandado ante la falta de comparecencia de este a estar a derecho en el Proceso Laboral, esto es a constituirse como parte.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la Incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia preliminar, arroja como consecuencia la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el Actor de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior mente planteado le corresponde al Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, sé encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea la Admisión de los Hechos.
Considera esta Juzgadora que el punto a decidir en el presente proceso, se resume en determinar la procedencia en derecho de lo peticionado por la parte actora en la Relación de trabajo que la vinculara con la empresa demandada UNIVERSO CONSTRUCTORA C.A. Así se establece.
En consecuencia en el caso bajo examine, se desprende claramente del Libelo que el Ciudadano LUIS TABLANTE RODRIGUEZ presto servicios personales para la Empresa Mercantil UNIVERSO CONSTRUCTORA, C.A, hecho este admitido dada la incomparecencia de la Demandada, así como también se tiene por admitido dada la confesión del actor en el libelo, que devengaba un salario diario de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (85,00 Bs.), salario este que se tomara en cuenta para realizar los cálculos de los conceptos demandados bajo el imperio de la Ley del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En vista de ello esta Juzgadora pasa a revisar los Conceptos Laborales demandado, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, en virtud de la Presunción de los Hechos.
En consecuencia los montos a cancelar por la Empresa UNIVERSO CONSTRUCTORA, C.A. al ciudadano, LUIS TABLANTE RODRÍGUEZ son los siguientes:
- ANTIGÜEDAD: desde el 16 de Marzo 2009 hasta 16 de Junio 2009, le corresponden 15 días de Antigüedad que multiplicados por 85,00 Bs. salario diario (salario mensual 2.550,00 Bs.) arroja la cantidad de 1.275,00 Bs. Y ASI SE DECIDE.
- UTILIDADES: que comprenden el periodo trabajado, es decir, desde el 16 de Marzo 2009 hasta 16 de Junio 2009 y de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2.007-2.009, le corresponden 22 días de Utilidades que multiplicados por 85,00 Bs. salario diario (salario mensual 2.550,00 Bs.) arroja la cantidad de 1.870,00 Bs. Y ASI SE DECIDE.

- VACACIONES: Desde el 16 de Marzo 2009 hasta 16 de Junio 2009 y de conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2.007-2.009, le corresponden 15,75 días que multiplicados por 85,00 Bs. salario diario (salario mensual 2.550,00 Bs.) arroja la cantidad de 1.338,75 Bs. Y ASI SE DECIDE.
- Se ordena el pago de intereses de Mora y Corrección Monetaria, los cuales serán calculados por experticia Complementaria del Fallo, la cual será realizada por un Experto designado por este Tribunal en acatamiento a la Sentencia Proferida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre de 2008,con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI, Caso JOSÉ ZURITA EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL & CIA, En consecuencia se condena a la parte Demandada al pago de los intereses de Mora sobre las cantidades condenadas CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.483,75), de conformidad con el Articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, 16 de Junio de 2009, hasta la ejecución del presente fallo, para el calculo de los referidos intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación, con respecto a la CORECCION MONETARIA, se declaran procedentes y se ordena su pago acogiendo lo señalado en la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de Noviembre 2008 la cual señala lo siguiente:

“En tercer lugar y en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de Notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes,caso fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por Vacaciones Judiciales. (…)

“En Séptimo lugar en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo preceptuado en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En cuanto, a la experticia complementaria del fallo ordenada, la misma deberá ser realizada por un Experto Contable designado por éste Tribunal; en virtud, de que este Juzgado, no cuenta con un listado de Contadores Públicos que a su vez sean Funcionarios Públicos y que puedan ser nombrados como expertos en el presente juicio.

DE LA SUMATORIA DE LOS CONCEPTOS ACORDADOS SE OBTUVO LA SIGUIENTE CANTIDAD CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.483,75), MAS EL MONTO QUE RESULTE POR EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, los cuales deberán ser cancelados por la EMPRESA UNIVERSO CONSTRUCTORA C.A al Demandante, Ciudadano LUIS TABLANTE RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO; CON LUGAR la Demanda de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el Ciudadano, LUIS TABLANTE RODRIGUEZ en contra de la Empresa UNIVERSO CONSTRUCTORA, C.A y se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.483,75), mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo, al ciudadano, LUIS TABLANTE RODRIGUEZ.
SEGUNDO: SE CONDENA en Costas a la Parte Demandada dada la Naturaleza del Presente Fallo.
TERCERO: Se ordena la Realización de Experticia Complementaria del Fallo en los Términos señalados Up Supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, déjese copia autorizada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de los Morros a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009. Año 199º. 150º.

LA JUEZ

ABG YELITZA JOSEFINA LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 12:30 m, se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.

Secretaria,


Resolución Nº: PJ0072009000051