En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de noviembre de 2009, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano VICTOR ANGEL FRANCO GONZALEZ en contra de GHELLA S.P.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano VICTOR ANGEL FRANCO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.099.296, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guarico, abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “GHELLA S.P.A”, su apoderado judicial abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 69.322, según poder que consta en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada abogado GUSTAVO GUDIÑO, up supra identificada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs. 1.447,80), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo, los cuales son cancelados en este acto por medio de cheque a nombre del trabajador, cheque N° 16725683, de fecha 17-11-2009, del Banco Banesco, seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ

EL DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. NINOLYA SUAREZ