En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano FIDER JOSÉ DIMAS GARCIA. en contra de la Empresa IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA por motivo de ACCIDENTE LABORAL, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano FIDER JOSÉ DIMAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.293.247, debidamente asistido del abogado LUIS FRANCISCO SARMIENTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 49.285, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA”, su apoderado judicial abogado GUSTAVO GUDIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 69.322, quien en lo adelante se denominarán.“DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada “IMPREGILO S.P.A SUCURSAL VENEZUELA”, abogado GUSTAVO GUDIÑO, up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 44.496,63), por concepto de todas las Indemnizaciones correspondientes a Infortunio Laboral reclamados en el libelo, los cuales serán cancelados en este acto por medio de cheque a nombre del trabajador DIMAS GARCIA FIDER JOSÉ, cheque N° 28520459, de fecha 13-11-2009, del Banco Banesco y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 35.503,37), por concepto de Pasivos Laborales y Prestaciones Sociales, generados por la relación de trabajo desde el día 19-03-2007 hasta el día 13-11-2009, los cuales serán cancelados en este acto, mediante cheque a nombre del trabajador DIMAS GARCIA FIDER JOSÉ, cheque número 27520458, de fecha 13-11-2009, del Banco Banesco, seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, no teniendo mas nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral y del infortunio laboral“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ.,

ABG. YELITZA LOPEZ
EL DEMANDANTE,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS