En el día hábil de hoy, martes tres (03) de noviembre de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano ANGELMIRO HERNANDEZ ALVAREZ en contra de INVERSIONES DON NICOLA Y SOLIDARIAMENTE EN CONTRA DE HIDROLOGICA PAEZ C.A. por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano ANGELMIRO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.384.880, debidamente asistido del abogado JESUS JARAMILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 9.393, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, “INVERSIONES DON NICOLA”, su apoderada judicial abogada MARITZA PEREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los números 101.206 , asimismo se encuentra presente por la empresa co- demandada HIDROLOGICA PAEZ C.A, la abogada ANA SEABRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 101.393, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADAS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la demandada “INVERSIONES DON NICOLA”, abogada MARITZA PEREZ, up supra identificada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 5.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados en fecha siete (07) de diciembre de 2009, mediante cheque a nombre del trabajador, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación laboral, seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ
EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA DE
INVERSIONES DON NICOLA,
ABOGADA APODERADA
DE HIDROPAEZ
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE
|