En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de noviembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano PEDRO JUNIOR AREVALO FERNANDEZ en contra de DIA A DIA SUPERMERCADOS C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano PEDRO JUNIOR AREVALO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.627.138, debidamente asistido del abogado REGULO CARRIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 94.277, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, DIA A DIA SUPERMERCADOS ”, su apoderada judicial abogada MASSIEL FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 137.487, quien presenta copia certificada del poder que le fuera conferido por la accionada, quien en lo adelante se denominarán.“DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la demandada , DIA A DIA SUPERMERCADOS ” abogada MASSIEL FLORES, up supra identificada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, la cantidad de DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 2.064,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo, los cuales serán cancelados en este acto por medio de cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS ( (2.031,10), cheque N°00047138, de fecha 22-09-2009, del Banco Provincial, y en dinero efectivo la cantidad de treinta y dos bolívares fuertes con noventa céntimos (32,90), seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma“. Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo, y ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ.,
ABG. YELITZA LOPEZ
EL DEMANDANTE,
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
ABOGADA APODERADA DE
LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NINOLYA SUAREZ
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