N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000403

Valle de la Pascua, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°

PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO CATALAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.569.490

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogado MARIANELA ISABEL BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.398

PARTE DEMANDADA: HATO BARRANCAS, C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogado ALEJANDRO JOSE GONZALEZ ARREAZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.131.593

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 12 de noviembre de 2009, siendo las (12:30 p.m.) de la tarde, previa solicitud de las partes según consta de diligencia presentada por ante la URDD se adelanta la presente audiencia toda vez que las partes han manifestado su intención de llegar a un arreglo y al no ser contrario a derecho lo peticionado se acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de al ley orgánica procesal del trabajo se acuerda por lo que siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte actora el ciudadano ALVARO CATALAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.569.490 debidamente asistido por la profesional del derecho MARIANELA ISABEL BLANCA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.61.398 y por la demandada el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE GONZALEZ ARREAZA inscrito en el Inpreaboagado bajo el Nº 131.593 en su carácter de apoderado judicial carácter este que acredita de la presentación de instrumento poder y así o tiene el tribunal a al vista . La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales traen como consecuencia un convenio en el cual las partes logran un beneficio reciproco. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece cancelar en este acto al demandante la cantidad de bolívares TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.30.000,00) en cheque no endosable a nombre del trabajador girado en contra del FEDERAL, dejando constancia de que el pago aquí convenido lo es por concepto de de Prestaciones Sociales, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todo ello conforme a los conceptos libelados, el cual se da aquí por reproducido. Asi mismo en este acto consigna escrito de transacción el cual formará parte del presente acuerdo agregándose a los autos. La PARTE DEMANDANTE en la persona del ciudadano ALVARO CATALAN , supra identificado debidamente asistido por la profesional del derecho MARIANELLA BLANCA Inpreabogado bajo el Nro.61.398 manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas. Asimismo manifiesta que reconoce los términos en que se plantea el siguiente acuerdo y transacción anexa y que ha sido debidamente informado por su abogada; declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, y con el pago que recibirá constituye la totalidad de lo adeudado, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación Positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de a presente fecha con aceptación del trabajador y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 1:10 p.m de hoy 12 de noviembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

GLANES BORGES ROMERO,

EL ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN MANUEL MARCANO


N° DE EXPEDIENTE:JP51-L-2009-000403